Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2003

T-417 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Alfredo Sequera Abril Vs. Acerias Paz Del Rio S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Vida De Pensionado Y Beneficiarios. Atencion Medica A Hija Discapacitada. Mora Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Estado De Subordinacion. Tutela Contra Particulares. Llamado A Prevencion. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción servicio de salud por mora en aportes
Derecho A La Salud Del Discapacitado
  • Atención médica por empleador por mora en aportes en salud
  • Protección especial
Derechos Fundamentales Del Trabajador
  • Vulneración por mora de empleador en pago de aportes a EPS
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2002 por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Nobsa (Boyaca). En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, del senor Luis Alfredo Sequera Abril y de sus beneficiarios, en especial de su hija Clara Magaly Sequera Valcarcel.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa Acerias Paz del Rio S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si ya no lo hubiere hecho, se ponga al dia en el pago de los aportes en salud que debe hacer al Instituto de Seguros Sociales, entidad a la cual se encuentra afiliado el tutelante. Hasta tanto se efectuen dichos pagos, la empresa Acerias Paz del Rio S.A. debera asumir directamente todos los costos de atencion en salud que requiera el demandante y sus beneficiarios, especialmente su hija Clara Magaly Sequera Valcarcel, quien requiere de atencion medica continua por la incapacidad permanente que padece.
  4. Tercero. ADVERTIR a la empresa Acerias Paz del Rio S.A. que, en aras de evitar en el futuro la vulneracion de los derechos fundamentales del demandante, se mantenga al dia en el pago de los mencionados aportes pensionales, sea que medie o no algun acuerdo de pago con el I.S.S.
  5. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.