Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2004

T-092 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Isaura Velasco Vs. Fondo Mixto De Promocion De La Cultura Y Las Artes De Catagena

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Salud. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Cubrimiento Transitorio De Atencion En Salud Y De Beneficiarios. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
  • Vulneración por mora en pago de salarios
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena el 15 de agosto de 2003. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado. En consecuencia ORDENAR a la Gerente del Fondo Mixto de Promocion de la Cultura y de las Artes de Cartagena, que si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, al pago los salarios adeudados a la senora Isaura Velasco.
  3. De no existir partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que se inicien los tramites tendientes a la obtencion de recursos economicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de los salarios adeudados a la tutelante, para lo cual dispondra de un plazo maximo de dos (2) meses.
  4. Segundo. ORDENAR al Fondo Mixto de Promocion de la Cultura y de las Artes de Cartagena que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia proceda a cancelar todos los aportes correspondientes a salud de la senora Isaura Velasco a la E.P.S. a la que se encuentre afiliada.
  5. Tercero. ORDENAR al Fondo Mixto de Promocion de la Cultura y de las Artes de Cartagena que de manera inmediata asuma el costo de toda la atencion en salud que pueda requerir la senora Isaura Velasco y sus beneficiarios hasta tanto se normalice la situacion con su E.P.S..
  6. Cuarto. PREVENIR al Fondo Mixto de Promocion de la Cultura y de las Artes de Cartagena para que en el futuro evite incurrir en las omisiones ilegitimas que originaron el presente proceso.
  7. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.