T-092 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Isaura Velasco Vs. Fondo Mixto De Promocion De La Cultura Y Las Artes De Catagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Vulneración por mora en pago de salarios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena el 15 de agosto de 2003. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado. En consecuencia ORDENAR a la Gerente del Fondo Mixto de Promocion de la Cultura y de las Artes de Cartagena, que si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, al pago los salarios adeudados a la senora Isaura Velasco.
- De no existir partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que se inicien los tramites tendientes a la obtencion de recursos economicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de los salarios adeudados a la tutelante, para lo cual dispondra de un plazo maximo de dos (2) meses.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Mixto de Promocion de la Cultura y de las Artes de Cartagena que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia proceda a cancelar todos los aportes correspondientes a salud de la senora Isaura Velasco a la E.P.S. a la que se encuentre afiliada.
- Tercero. ORDENAR al Fondo Mixto de Promocion de la Cultura y de las Artes de Cartagena que de manera inmediata asuma el costo de toda la atencion en salud que pueda requerir la senora Isaura Velasco y sus beneficiarios hasta tanto se normalice la situacion con su E.P.S..
- Cuarto. PREVENIR al Fondo Mixto de Promocion de la Cultura y de las Artes de Cartagena para que en el futuro evite incurrir en las omisiones ilegitimas que originaron el presente proceso.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.