Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2005

T-1207 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Cristina Tenjo Benitez Vs. Municipio De Armenia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Contrato De Trabajo
  • Elementos
  • Primacía de la realidad sobre las formalidades
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • No se pierde mientras se prueba el tipo de vinculación existente
  • No importa modalidad en que se desempeñe el trabajo
  • Omisión implica explotación y ofensa a la dignidad del trabajador
  • Prestación de servicio personal subordinado con independencia de la denominación jurídica laboral
  • Entidad no puede aducir difícil situación financiera para no cumplir sus obligaciones
Minimo Vital
  • Concepto
  • Se presume su vulneración cuando la suspensión en el pago de salarios se prolonga en el tiempo
  • Trabajadora a quien la entidad le adeuda salario y prestaciones
Derecho Al Trabajo
  • Protección constitucional
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo y al minimo vital de trabajadora de las juntas locales del municipio a quien la entidad le adeuda salarios y prestaciones.

Solicita se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y la afiliacion a la seguridad social.

Derecho al trabajo elementos esenciales de la relación laboral y el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades.

En desarrollo del derecho al trabajo todo trabajador tiene derecho a reclamar al pago oportuno y completo de su salario por ser éste un derecho fundamental que al estar en directa relación con otros derechos constitucionales de igual rango como el de subsistencia y mínimo vital permite asegurar la protección de derechos como la vida la salud y la seguridad social.

Procedencia de la acción de tutela para ordenar el restablecimiento en el pago de salarios.

Presunción de afectación del mínimo vital.

Se tiene claramente establecida la existencia de una relación laboral en la que se encuentran presentes todos y cada uno de sus elementos esenciales.

No obstante encontrar presentes los tres elementos que caracterizan la relación de trabajo se evidencia claramente desacuerdo sobre la regulación legal aplicable y la determinación de la forma de vinculación bien sea contractual o legal y reglamentaria que en criterio de esta sala constituyen asuntos que escapan de la competencia del juez constitucional.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Armenia el 15 de julio de 2005, que negó la acción de tutela promovida contra el Municipio de Armenia por la señora María Cristina Tenjo Benítez y en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de la actora.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Armenia, que en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, realice los ajustes administrativos necesarios para el pago de la remuneración salarial de la señora María Cristina Tenjo Benítez. Al vencimiento de éste término, aquella deberá pagar la remuneración causada y dejada de pagar a partir del 4 de abril de 2005 y hasta la notificación de la presente sentencia, y en adelante y hasta el vencimiento del periodo para el cual fue elegida por la JAL, es decir hasta el 31 de diciembre de 2005, efectuar en forma oportuna dicho pago, mientras subsistan las mismas condiciones laborales y se preste el servicio por la Servidora Pública.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese las comunicaciones prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.