Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2011

T-031 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sandra Beatriz Sotelo Y Otra·Demandado Municipio La Dorada Caldas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las accionantes se encontraban vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, en el desempeño de sus actividades quedaron en estado de embarazo, situación conocida por sus jefes, sin embargo al momento de finalizar el contrato, el mismo no fue renovado por que supuestamente el contrato cumplió su objetivo.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo, los límites constitucionales a la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios, de las pruebas que obran en el expediente aparece demostrado que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de las accionantes, al dar por terminados los contratos de trabajo aun cuando tenían conocimiento de su estado de embarazo por lo tanto se ordena afiliarlas al sistema de seguridad social, el pago de indemnización, licencia de maternidad y los salarios y prestaciones dejados de cancelar desde el momento de su desvinculación.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el diecinueve (19) de agosto de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de julio de 2010 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Sandra Beatriz Sotelo Carabali contra la Alcaldia del Municipio La Dorada, Caldas.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia del Municipio La Dorada, Caldas, que dentro los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, (i) afilie a Sandra Beatriz Sotelo Carabali al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud; (ii) le cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo; (iii) le pague la licencia de maternidad; y (iv) los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculacion hasta la fecha en que termino su embarazo.
  4. Tercero. PREVENIR a la Alcaldia del Municipio La Dorada, Caldas, para que en ningun caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron merito para conceder la presente accion de tutela, particularmente, para que (i) no vuelva a despedir a una trabajadora en estado de embarazo o durante la epoca de la licencia de maternidad, y (ii) celebrar contratos de prestacion de servicios para encubrir relaciones laborales.
  5. Cuarto. REVOCAR la decision adoptada el tres (3) de septiembre de 2010 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Maria Fernanda Quigua Trujillo contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policia Nacional y el Departamento de Policia del Tolima y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital.
  6. Quinto. ORDENAR al Departamento de Policia del Tolima que dentro de los diez dias (10) contados a partir de la notificacion de este fallo, (i) afilie a Maria Fernanda Quigua Trujillo al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud; (ii) le cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo; (iii) le pague la licencia de maternidad; y (iv) los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculacion hasta la fecha en que termino su embarazo.
  7. Sexto. PREVENIR al Departamento de Policia del Tolima para que en ningun caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron merito para conceder la presente accion de tutela, particularmente, para que (i) no vuelva a despedir a una trabajadora en estado de embarazo o durante la epoca de la licencia de maternidad, y (ii) celebrar contratos de prestacion de servicios para encubrir relaciones laborales.
  8. Septimo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.