Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2008

T-095 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ligia Gonzalez Nonato·Demandado Hoteles Avenida Del Dorado S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mujer Embarazada En Contrato A Termino Fijo
  • Caso en que la demandada no tenía conocimiento del estado de embarazo de la peticionaria al momento de comunicar la no prórroga del contrato
  • Caso en que la demandante quedó en embarazo durante la vigencia del contrato, con independencia de la modalidad bajo la cual estaba contratada
  • Protección
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
Linea Jurisprudencial Sobre Fuero De Maternidad
  • Supuestos fácticos que deben presentarse
Reintegro Al Cargo De Mujer Embarazada
  • Protección por afectación del mínimo vital
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, al trabajo, a la salud y a la proteccion especial de la maternidad de mujer que se desempeñaba como auxiliar de lavanderia y que fue desvinculada de la empresa, aduciendo para ello, a pesar de su estado de gravidez, su vinculacion laboral por medio de contrato a termino fijo. <br>solicita se ordene su reintegro al cargo que venia ejerciendo y se reconozcan las acreencias a las que tiene derecho.<br>proteccion especial que les otorga la constitucion a las mujeres en estado de gravidez, durante el embarazo y luego del parto.<br>en el caso de autos, si bien no resulta probado que la actora le haya comunicado a su empleador acerca de su estado de embarazo, es incontrovertible el hecho de que este acontecio durante la vigencia de la relacion laboral, por lo que a la entidad accionada no le era dable negarse al cumplimiento de sus obligaciones y al reconocimiento y pago de las prestaciones derivadas del fuero de maternidad con base en la modalidad del contrato de trabajo.<br>concedida.

Se ordena reintegro, afiliacion al sistema de seguridad social integral, el pago de todos los gastos relacionados con la maternidad que hubiesen sido cubiertos por la eps y la cancelacion de la indemnizacion contenida en el articulo 239 del c.s.t.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil de Circuito el día 3 de agosto de 2007 la cual confirma el fallo del a quo y deniega el amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. CONCEDER el amparo invocado y, en consecuencia, ORDENAR al representante legal de la sociedad Hoteles Avenida Del Dorado S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia proceda a reintegrar a LIGIA GONZÁLEZ NONATO al cargo de auxiliar de lavandería que venía desempeñando en el HOTEL FOUR POINTS BY SHERATON - BOGOTÁ.
  3. TERCERO. ORDENAR al representante legal de la sociedad Hoteles Avenida Del Dorado S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia:
  4. a) Afilie a la señora LIGIA GONZÁLEZ NONATO al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
  5. b) Pague todos los gastos en que incurrió la ciudadana LIGIA GONZÁLEZ NONATO relacionados con su maternidad y que de no haberse interrumpido la relación laboral hubiesen sido cubiertos por la E. P. S.
  6. c) Cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana LIGIA GONZÁLEZ NONATO tiene derecho.
  7. CUARTO. ADVERTIR a la Ciudadana LIGIA GONZÁLEZ NONATO para que en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure acción ordinaria con el fin de reclamar los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculada.
  8. QUINTO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.