T-687 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Andrea Carolina Herrera Y Otros·Demandado Mision Temporal Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos esenciales de una relación de trabajo
- Relación de carácter civil asimilada a un vínculo laboral en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo
- Contratos a término fijo y por obra
- Carga probatoria se traslada al empleador por lo cual es suficiente que la mujer pruebe que la terminación de la relación laboral se produjo durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto
- Si la trabajadora cumplió con las obligaciones derivadas del contrato resulta preciso garantizar la renovación de los correspondientes contratos a término fijo o por obra
- El empleador tiene que demostrar que el despido estuvo motivado en una justa causa
- La justa causa de despido debe ser avalada previamente por la autoridad de trabajo competente
- No significa la inamovilidad laboral de la mujer embarazada sino la garantía de que la terminación de su vínculo laboral será producto de una justa causa
- Prima la realidad sobre la formalidad para establecer la existencia de una relación laboral
- El requisito relacionado con el conocimiento que debía tener el empleador sobre el estado de embarazo resulta una carga excesiva para la mujer gestante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer trabajadora embarazada, seguridad social y minimo vital por terminacion de los contratos de trabajo y el empleador manifiesta que al momento de la desvinculacion desconocia el estado de embarazo.
Reformulacion de la presuncion legal relacionada con el despido de mujer embarazada.
No exisitio justa causa para el despido, ni autorizacion de la oficina del trabajo por lo que se ordenara el reintegro asus cargos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de tutela adelantado por Andrea Carolina Herrera Mayorga contra MISIÓN TEMPORAL LTDA, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la especial protección de la mujer embarazada de la señora Andrea Carolina Herrera Mayorga.
- Segundo. ORDENAR a MISIÓN TEMPORAL LTDA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si la accionante así lo desea - reintegre a la señora Andrea Carolina Herrera Mayorga en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que la demandante venía desempeñando.
- Tercero. ORDENAR a la empresa MISION TEMPORAL LTDA que deberá pagarle a la accionante, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, el descanso remunerado en la época del parto, correspondiente a la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo. De igual manera, esta empresa deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- Cuarto. ADVERTIR a la señora Andrea Carolina Herrera Mayorga para que en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure acción ordinaria con el fin de reclamar los salarios, la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa demandada
- Quinto. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín y el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, en el proceso de tutela adelantado por Sandra Milena García Valencia contra PUNTO MERCA SA, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la especial protección de la mujer embarazada de la señora Sandra Milena García Valencia.
- Sexto. ORDENAR a PUNTO MERCA S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si la accionante así lo desea - reintegre a la señora Sandra Milena García Valencia en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que la demandante venía desempeñando.
- Séptimo. ORDENAR a la empresa PUNTO MERCA S.A. que deberá pagarle a la accionante, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, el descanso remunerado en la época del parto, correspondiente a la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo. De igual manera, esta empresa deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- Octavo. ADVERTIR a la señora Sandra Milena García Valencia para que en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure acción ordinaria con el fin de reclamar los salarios, la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa demandada.
- Noveno. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá y del Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de tutela adelantado por Luz Mireya Guzmán Orjuela contra MAXCO CTA, , para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la especial protección de la mujer embarazada de la señora Luz Mireya Guzmán Orjuela.
- Décimo. ORDENAR a MAXCO CTA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si la accionante así lo desea - reintegre a la señora Luz Mireya Guzmán Orjuela en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que la demandante venía desempeñando.
- Decimoprimero: ORDENAR a la cooperativa MAXCO CTA que deberá pagarle a la accionante, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, el descanso remunerado en la época del parto, correspondiente a la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo. De igual manera, esta cooperativa deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- Decimosegundo: ADVERTIR a la señora Luz Mireya Guzmán Orjuela para que en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure acción ordinaria con el fin de reclamar los salarios, la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la cooperativa demandada.
- Decimotercero: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá y del Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso de tutela adelantado por Sandra Milena Soto contra Carmenza Posada Campo, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la especial protección de la mujer embarazada de la señora Sandra Milena Soto.
- Decimocuarto: ORDENAR a Carmenza Posada Campo que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia- si la accionante así lo desea - reintegre a la señora Sandra Milena Soto en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que la demandante venía desempeñando.
- Decimoquinto: ORDENAR a la señora Carmenza Posada Campo que deberá pagarle a la accionante, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, el descanso remunerado en la época del parto, correspondiente a la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo. De igual manera, la señora Posada Campo deberá afiliar a la señora Sandra Milena Soto al sistema integral de seguridad social.
- Decimosexto: ADVERTIR a la señora Sandra Milena Soto para que en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure acción ordinaria con el fin de reclamar los salarios, la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa demandada.
- Decimoséptimo: Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.