T-354 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sandra Milena Leon Saldarriaga Vs. Hospital Infantil Universitario Rafael Henao Toro De La Cruz Roja Colombiana Seccional Caldas Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos fácticos que deben demostrarse
- Notificación de estado de embarazo a empleador no requiere formalidades especiales
- Marco normativo
- Obligación de la trabajadora de informar al empleador sobre su embarazo
- Requisitos mínimos de procedibilidad para despido
- Configura una conducta pluriofensiva por que vulnera mas de un derecho fundamental
- Se presume que éste ocurrió por razón del embarazo
- Permiso del inspector de trabajo
- Protección constitucional
- Protección por parte del Estado de los derechos fundamentales
- Desarrollo normativo
- No puede ser discriminada por razón de su estado
- Vinculación laboral no modifica alcance de los derechos constitucionales fundamentales de los trabajadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la maternidad.
La estabilidad laboral reforzada la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad y los de su hijo a la vida el minimo vital y la salud en el caso de trabajadora del hospital que se desempeñaba como auxiliar de enfermeria vinculada mediante ordenes de servicio a quien habiendo comunicado su estado de gravidez no le fue renovado su contrato en la empresa de servicios temporales contactamos.solicita se ordene su reintegro y el reconocimiento de los gastos efectuados asi como la indemnizacion a que haya lugar.proteccion especial a la mujer en estado de gravidez y despues del parto.
Verificacion del cumplimiento de los requisitos para la procedencia del amparo transitorio de la mujer en estado de embarazo.
En el presente caso se encuentran probados los requisitos de procedencia y se otorgara el amparo de manera transitoria.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Manizales y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la maternidad, la estabilidad laboral reforzada, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de la accionante Sandra Milena León Saldarriaga, así como los de su menor hijo a la vida, el mínimo vital y la salud.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital Infantil Universitario "RAFAEL HENAO TORO" de la Cruz Roja Colombiana -Seccional Caldas- que, una vez la Empresa de Servicios Temporales Contactamos reincorpore laboralmente a la accionante, disponga lo pertinente para que la señora Sandra Milena León Saldarriaga se reintegre en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida y en las mismas condiciones laborales.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Temporales Contactamos que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a:
- i) Vincular nuevamente, bajo contrato de trabajo a la actora y a reintegrarla en el Hospital Infantil Universitario "RAFAEL HENAO TORO" de la Cruz Roja Colombiana -Seccional Caldas- en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida y en las mismas condiciones laborales;
- ii) Pagar todos los gastos en que incurrió la señora Sandra Milena León Saldarriaga, relacionados con su maternidad y que de no haberse interrumpido la relación laboral hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S.;
- iii) Cancelar la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a la que la señora Sandra Milena León Saldarriaga tiene derecho.
- CUARTO. ADVERTIR a la Señora Sandra Milena León Saldarriaga que la presente orden tendrá efectos transitorios mientras la jurisdicción laboral se pronuncia de manera definitiva y con fuerza de cosa juzgada, por lo que la accionante deberá, en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, instaurar acción ordinaria con el fin de reclamar los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa de servicios temporales Contactamos.
- QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.