Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2007

T-354 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Sandra Milena Leon Saldarriaga Vs. Hospital Infantil Universitario Rafael Henao Toro De La Cruz Roja Colombiana Seccional Caldas Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Requisitos fácticos que deben demostrarse
  • Notificación de estado de embarazo a empleador no requiere formalidades especiales
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Marco normativo
  • Obligación de la trabajadora de informar al empleador sobre su embarazo
  • Requisitos mínimos de procedibilidad para despido
Terminacion Del Contrato De Mujer Embarazada
  • Configura una conducta pluriofensiva por que vulnera mas de un derecho fundamental
Despido De Mujer Embarazada Sin Autorizacion Del Inspector De Trabajo
  • Se presume que éste ocurrió por razón del embarazo
Despido De Mujer Embarazada
  • Permiso del inspector de trabajo
Embarazo
  • Protección constitucional
  • Protección por parte del Estado de los derechos fundamentales
Mujer Embarazada
  • Desarrollo normativo
  • No puede ser discriminada por razón de su estado
Empresa De Servicios Temporales
  • Vinculación laboral no modifica alcance de los derechos constitucionales fundamentales de los trabajadores
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la maternidad.

La estabilidad laboral reforzada la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad y los de su hijo a la vida el minimo vital y la salud en el caso de trabajadora del hospital que se desempeñaba como auxiliar de enfermeria vinculada mediante ordenes de servicio a quien habiendo comunicado su estado de gravidez no le fue renovado su contrato en la empresa de servicios temporales contactamos.solicita se ordene su reintegro y el reconocimiento de los gastos efectuados asi como la indemnizacion a que haya lugar.proteccion especial a la mujer en estado de gravidez y despues del parto.

Verificacion del cumplimiento de los requisitos para la procedencia del amparo transitorio de la mujer en estado de embarazo.

En el presente caso se encuentran probados los requisitos de procedencia y se otorgara el amparo de manera transitoria.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Manizales y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la maternidad, la estabilidad laboral reforzada, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de la accionante Sandra Milena León Saldarriaga, así como los de su menor hijo a la vida, el mínimo vital y la salud.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Hospital Infantil Universitario "RAFAEL HENAO TORO" de la Cruz Roja Colombiana -Seccional Caldas- que, una vez la Empresa de Servicios Temporales Contactamos reincorpore laboralmente a la accionante, disponga lo pertinente para que la señora Sandra Milena León Saldarriaga se reintegre en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida y en las mismas condiciones laborales.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Temporales Contactamos que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a:
  5. i) Vincular nuevamente, bajo contrato de trabajo a la actora y a reintegrarla en el Hospital Infantil Universitario "RAFAEL HENAO TORO" de la Cruz Roja Colombiana -Seccional Caldas- en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida y en las mismas condiciones laborales;
  6. ii) Pagar todos los gastos en que incurrió la señora Sandra Milena León Saldarriaga, relacionados con su maternidad y que de no haberse interrumpido la relación laboral hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S.;
  7. iii) Cancelar la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a la que la señora Sandra Milena León Saldarriaga tiene derecho.
  8. CUARTO. ADVERTIR a la Señora Sandra Milena León Saldarriaga que la presente orden tendrá efectos transitorios mientras la jurisdicción laboral se pronuncia de manera definitiva y con fuerza de cosa juzgada, por lo que la accionante deberá, en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, instaurar acción ordinaria con el fin de reclamar los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa de servicios temporales Contactamos.
  9. QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.