T-414 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Heidy Milena Medina Carvajal Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia pago de licencia de maternidad por no haberse cotizado durante todo el periodo de gestación
- No opera la figura del allanamiento a la mora para el caso
- Cotización durante todo el periodo de gestación
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Régimen legal y reglamentario
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la salud y la seguridad social en conexidad con el minimo vital de afiliada y su hijo por la negativa de la entidad de reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no cotizo el numero de semandas que debia cotizar para tener derecho al reconocimiento de dicha prestacion.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Régimen legal y reglamentario de la licencia de maternidad.
El reconocimiento de la prestación requiere del cumplimiento de requisitos específicos dentro de los que se destaca la cotización completa e ininterrumpida de la madre al sistema de salud durante todo el período de gestación.
Jurisprudencia constitucional sobre la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
Al no reunir los requisitos establecidos tanto por la legislación como por la jurisprudencia no asiste derecho a la señora heidy milena medina de reclamar a cafesalud e.p.s.
El pago de la licencia de maternidad.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia y, en consecuencia NO TUTELAR los derechos a la vida, la salud y la seguridad social invocados por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.