T-113 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Vivian Gertrudis Rosado Manjarrez·Demandado E.S.E. Hospital San Lucas De El Molino
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción del despido por motivo del estado de embarazo
- Se afecta el mínimo vital pues a pesar de estar casada su cónyuge reside en otro lugar
- Protección por afectación del mínimo vital
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, a la vida digna, al trabajo, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la estabilidad laboral reforzada de mujer en estado de embarazo a quien la entidad, a la cual se encontraba vinculada, dio por terminada de forma unilateral su relacion laboral.<br>solicita el reintegro al cargo que venia ejerciendo y el pago de las prestaciones economicas no pagadas.<br>proteccion especial a la mujer en estado de gravidez y despues del parto.<br>el caso concreto cumple con los requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional en cuanto se refiere a la proteccion especial de las mujeres en estado de embarazo.<br>concedida.
Se advierte a la actora que tiene un plazo de 4 meses para que acuda a la jurisdiccion laboral a efectos de que esta se pronuncie de manera definitiva sobre la reclamacion de los salarios y demas prestaciones que dejo de recibir durante el tiempo que fue desvinculada de la entidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, Guajira y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, el mínimo vital, a la vida digna, al trabajo, a la protección de la mujer embarazada, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, de la accionante Vivan Gertrudis Rosado Manjarrez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.S.E. Hospital San Lucas de El Molino, disponga lo pertinente para que la señora Vivian Gertrudis Rosado Manjarrez se reintegre en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida y en las mismas condiciones laborales.
- TERCERO. ORDENAR a la E.S.E. Hospital San Lucas de El Molino, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a cancelar la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
- CUARTO. ADVERTIR a la Señora Vivian Gertrudis Rosado Manjarrez que la presente orden tendrá efectos transitorios mientras la jurisdicción laboral se pronuncia de manera definitiva y con fuerza de cosa juzgada, por lo que la accionante deberá, en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, instaurar acción ordinaria con el fin de reclamar los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la E.S.E. Hospital San Lucas de El Molino.
- QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.