Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2014

T-889 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Lizeth Paola Rueda Mejia·Demandado Home Care Hospital E.U. Y Ecopetrol S.A.

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales Con Prioridad A Mujeres Embarazadas Y Sujetos De Especial Proteccion En Empresa Contratista De Ecopetrol.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Orden a Ecopetrol pagar acreencias laborales adeudadas con prioridad a mujeres embarazadas y sujetos de especial protección en empresa contratista
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Accionante en cargo de jefe de enfermería solicita protección por terminación unilateral del contrato.

Temas a tratar: Principio de solidaridad en materia laboral, Responsabilidad solidaria entre contratista y beneficiario de obra o labor contratada, Fuero de maternidad de mujer como sujeto de especial protección constitucional, Efectos de las sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional.

Inexistencia de responsabilidad solidaria por incumplimiento de requisitos.

Se ordena el pago de salarios y aportes a seguridad social en mora por el tiempo necesario que le permita a la accionante acceder a la licencia de maternidad y el pago por empresa contratista de acreencias laborales adeudadas a trabajadores que no hacen parte de la tutela pero participaron en la ejecución de contrato con fundamento en el efecto inter comunis de los fallos de tutela dando prioridad a la accionante y demás trabajadoras que al momento de terminación de la relación contractual con la empresa médica estaban en estado de gestación y otros trabajadores sujetos de especial protección constitucional.

Improcedencia de reintegro por cuanto empresa empleadora se encuentra en liquidación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), que a su vez confirmo la providencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), en la cual se amparo el derecho fundamental a la seguridad social de la accionante, Lizeth Paola Rueda Mejia, y de su hijo por nacer, en su proceso de tutela contra Home Care Hospital E.U y Ecopetrol S.A, y ordeno a la empresa contratista pagar los salarios debidos y los aportes a la seguridad social en mora y por el tiempo necesario que le permitiera a la accionante acceder posteriormente a la licencia de maternidad.
  3. Segundo. ORDENAR a Ecopetrol S.A. que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, pague directamente a los trabajadores que participaron en la ejecucion del contrato MA-0020323, las acreencias laborales adeudadas, con los saldos que existan a favor de Home Care Hospital E.U. Para el cumplimiento de la orden, Ecopetrol S.A. debera dar prioridad en el pago los valores adeudados y los aportes a favor de la accionante y a las demas trabajadoras que momento de terminacion de la relacion contractual con la empresa medica, estaban en estado de gestacion; y luego, a otros trabajadores que tambien sean sujetos de especial proteccion constitucional.
  4. Tercero. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.