Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-796 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Laudith Senith Escobar Montenegro Y Otro·Demandado Coomeva Eps Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud De Niños Y Niñas
  • Debe ser atendido en forma inmediata y prioritaria
  • Vulneración por EPS al no adelantar, de forma oportuna, afiliación al menor como miembro del núcleo familiar de la accionante
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Orden a empleador desembolse directamente a la accionante la licencia de maternidad
  • Protección constitucional especial
  • Improcedencia de reintegro por cuanto terminación del vínculo laboral obedeció a una justa causa
Reglas Sobre El Alcance De La Proteccion Reforzada A La Maternidad Y A La Lactancia En El Ambito Del Trabajo
  • Alcance distinto según la modalidad del contrato y según el empleador haya conocido o no del embarazo al momento del despido
Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Alcance del derecho a partir de sentencia SU070/13
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se alega vulneración de derechos por parte de las entidades demandadas al despedir a las accionantes sin consideración a su estado de embarazo y sin la anuencia de la autoridad del Trabajo.

Especial protección constitucional al embarazo.

Alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de gravidez, a partir de la sentencia SU070/13.

El derecho fundamental a la salud de los niños.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado en cada caso y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas -en segunda instancia -por el Juzgado 4deg Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 21 de mayo de 2013y -en unica instancia- por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Medellin, el 12 de abril de 2013, por medio de las cuales se nego el amparo solicitado, en el tramite de los procesos de tutela T-3.961.299 yT-3.963.827, respectivamente. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de las senoras Laudith Senith Escobar Montenegro y Yiceth Molina Ortiz a la proteccion a la maternidad, al minimo vital, a la seguridad social y a la salud, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa LINCO S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y de acuerdo con los motivos expuestos en su parte considerativa, desembolse directamente a la senora Laudith Senith Escobar Montenegro la licencia de maternidad de que trata el articulo 236 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 1deg de la Ley 1468 de 2011.
  3. TERCERO. ORDENAR a la empresa Almacenes Exito S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y de acuerdo con los motivos expuestos en su parte considerativa, desembolse directamente a la senora Yiceth Molina Ortiz la licencia de maternidad de que trata el articulo 236 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 1degde la Ley 1468 de 2011.
  4. CUARTO. DECLARAR que Solsalud EPS ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de Daniel, hijo de Laudith Senith Escobar Montenegro, al no adelantar, de forma oportuna, su afiliacion a esa entidad, como miembro del nucleo familiar de la actora y, como consecuencia, ORDENAR que, si aun no lo ha hecho, complete su proceso de afiliacion.
  5. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.