T-599 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Carlos Orlinder Barrero Y Otra Vs. Cajanal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de las entidades administradoras de pensiones de dar respuesta de fondo
- Igualdad y confianza legítima en su aplicación
- Facultades provisionales tendientes a la protección de los derechos fundamentales
- Fundamental por conexidad
- Procedencia de su reconocimiento
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a obtener pronta y debida resolución de parte de las autoridades sobre las solicitudes de afiliados sobre la indexacion de la primera mesada pensional.
Procedencia de la accion.
Los actores cuentan con otra via para reclamar sobre la intangibilidad de su poder adquisitivo pensional.
Derecho de petición.
Potestades judiciales para el restablecimiento de los derechos fundamentales.
Improcedencia de la accion para disponer la indexacion de la primera mesada pensional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas por la Sala Civil Familia Laboral del H. Tribunal Superior de Cundinamarca el 25 y 26 de enero del ano en curso, y por los Juzgados
- Segundo. y
- Primero. Civil del Circuito de Girardot el 29 y el 24 de noviembre de 2004, para decidir las acciones de tutela instauradas en su orden por Carlos Orlinder Barrero y Leonor Nare contra la Caja Nacional de Prevision y el Seguro Social en el sentido i) de confirmar la improcedencia de las acciones de amparo para pronunciarse sobre la indexacion de la primera mesada pensional y ii) de revocar lo resuelto en cuanto al derecho de peticion.
- Segundo. En consecuencia CONCEDER a los accionantes la proteccion de su derecho a obtener pronta y debida resolucion de parte de las autoridades, de modo que la Caja Nacional de Prevision Social y el Seguro Social, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, responderan a los senores Barrero y Nare respectivamente las solicitudes que los mismos les presentaron el 19 de abril de 2004 y el 18 de julio de 2003, exponiendo con claridad si los actores, a la luz de la sentencia SU-120 de 2003, tienen derecho a la indexacion de su primera mesada pensional.
- Tercero. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.