T-320 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Manuel Guillermo Chavarriaga Ramírez Vs. Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de reconocer pensión de jubilación dentro del ordenamiento constitucional
- Deber de responder derecho de petición
- Procedencia de su reconocimiento
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
- Improcedente por no formular cargos de indebida interpretación de la demanda
- No vulneración al debido proceso
- Proceso laboral ordinario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas y justas a la seguridad social derecho de peticion y al debido proceso de piloto pensionado de acdac caxdac que dentro de demanda ordinaria instaurada con miras a lograr la reliquidación de la pension absolvió a la entidad de su obligación de reajustar la prestación por no haber sido el asunto solicitado en la demanda ordinaria presentada.
Restablecimiento de los derechos fundamentales dentro de los procesos en curso.
Si bien los recursos ordinarios y extraordinarios son instrumentos idóneos para el restablecimiento de los derechos funamentales dentro de los procesos en curso esto no comporta el desconocimiento de sus características ni excusa al agraviado de hacer uso de las oportunidades y de cumplir con las cargas que su utilización impone.
El recurso de casación y la interpretacion indebida de la demanda.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 15 de septiembre de 2004, que revoco el fallo dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 2 de agosto del mismo ano, para decidir la accion de tutela instaurada por Manuel Guillermo Chavarriaga Ramirez contra las Salas Laboral del H. Tribunal Superior de Bogota y de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. CONCEDER al accionante el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y justas, a la seguridad social, a que sus peticiones sean respondidas dentro de los terminos legales y al debido proceso, en consecuencia la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC "CAXDAC" respondera la solicitud del actor atinente a la actualizacion de su mesada pensional -presentada desde marzo de 1993- en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, en sentido favorable a su solicitud, es decir actualizara su mesada a partir de la presentacion de la accion que se revisa -4 de julio de 2004-, utilizando para su determinacion el I.P.C. certificado por el DANE, partiendo del reajuste ordenado por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Bogota, mediante sentencia del 10 de mayo de 2002, hasta establecer el valor actual de la prestacion, ano por ano. Sin perjuicio del derecho que le asiste al actor de acudir ante la Justicia laboral, con miras a obtener el pago de los valores causados con antelacion, con las indemnizaciones y prescripciones que sean del caso, como lo indica en el aparte 4. Conclusiones, de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.