Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 2009

T-819 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Cesar Gomez Bernal·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial
  • Procedencia excepcional
  • Clases de defectos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Temeridad
  • Ausencia
  • Casos específicos en que no se configura
  • Configuración
Accion De Tutela Contra Providencia De La Corte Suprema De Justicia
  • Al no admitir su trámite las diferentes salas de casación vulneran derechos fundamentales
Defecto Sustantivo
  • No se presenta en este caso por cuanto la decisión fue realizada con los criterios jurisprudenciales del momento y un cambio de jurisprudencia posterior no afecta la cosa juzgada
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

El accionante solicita la indexación de su primera mesada pensional, de acuerdo a la formula acogida por esta Corporación, ya que si bien la Corte Suprema de Justicia decidió concederle la indexación de su primera mesada pensional, el actor considera que no se acogió a la formula correcta y que debido a esta actuación se le están vulnerando sus derechos.

La Sala entra a estudiar dos asuntos preliminares, en primer lugar la pretendida falta de competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del Consejo Superior de la Judicatura para conocer de las acciones de tutela interpuestas contra la Corte Suprema de Justicia, en este supuesto la Corte se encuentra acorde con los jueces de instancia al declararse competentes para conocer de la tutela referida, ya que se acogieron al auto 004 de 2004, luego se pasa a resolver la supuesta temeridad del demandante al haber propuesto con anterioridad una acción de tutela que, al parecer, guarda identidad con la presente, en cuanto a este punto se encontró que no se configura una identidad fáctica, toda vez que entre la acción de tutela del 2004 y la del presente asunto existe un cambio de jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto de la fórmula para indexar la primera mesada pensional y por lo tanto la tutela resulta procedente. <br>Luego de examinados estos asuntos previos, la Sala hace una reiteración de jurisprudencia respecto a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, concluye que en este caso no resulta procedente toda vez que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, utilizó la formula adecuada para otorgar la indexación.

Niega. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la acción de tutela instaurada por César Gómez Bernal contra el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Banco Cafetero "en liquidación" y el Instituto de Seguros Sociales, para en su lugar NEGAR el amparo.
  2. Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.