T-901 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jose Humberto Gutierrez Gomez Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial de la Corte Constitucional con fundamento en sentencia C-862 de 2006
- Procede por cuanto no se puede exigir como condición para acceder a este derecho, que el solicitante se haya retirado del servicio y haya cumplido la edad de ju
- Prescripción de las diferencias en las mesadas pensionales
- Universal, fundamental, irrestricto para todos los pensionados, incluso con anterioridad a la Sentencia C-862 de 2006, tiene valor de norma adscrita a la Constitución Política
- Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en torno a la indexación del salario base para la liquidación de mesada pensional
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Indexación primera mesada pensional.
Tutela contra providencias judiciales.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En ambos casos se interpone la acción de tutela en contra de providencias de casación que denegaron la indexación de la primera mesada pensional , fundamentalmente porque las pensiones fueron consolidadas antes de la vigencia de la Constitución de 1991.
La Sala examina el caso bajo el amparo de la siguiente temática: i). procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ii). alcance del derecho as la indexación de la primera mesada pensional con fundamento en la sentencia C-862/06 que examinó la constitucionalidad del artículo 260 del Código Sustantivo de Trabajo. iii).
Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, en torno a la indexación del salario base para la liquidación de la pensión de jubilación y iv).
La prescripción de las diferencias en las mesadas pensionales.
Para la Sala, los fallos proferidos por los despachos accionados, desconocieron el derecho constitucional de los actores a la indexación de su primera mesada pensional, constituyendo una vía de hecho por defecto sustantivo, indebida aplicación normativa y omisión en la aplicación directa de la Constitución.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casacion Penal - Sala de Decision de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de junio de 2010, mediante la cual nego la demanda de tutela presentada por Jose Humberto Gutierrez Gomez contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral y el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la indexacion de la primera mesada pensional del senor Humberto Gutierrez Gomez. (Expediente T-2723594)
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, la providencia del 4 de noviembre de 2009, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral revoco el fallo dictado, el 31 de octubre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, y CONFIRMAR este ultimo fallo, mediante el cual fue confirmada la sentencia del 28 de junio de 2007, proferida por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero en liquidacion fue condenada a reajustar la pension de jubilacion de Jose Humberto Gutierrez Gomez, identificado con CC Ndeg 1.386.289, a un monto inicial de $25.295 mensuales y a pagar las diferencias en las mesadas pensionales desde el 14 de septiembre de 2003 en adelante, mas los incrementos legales.
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague al senor Humberto Gutierrez Gomez, el monto de la primera mesada pensional conforme al fallo confirmado en el numeral anterior, al igual que las diferencias en las mesadas pensionales desde el 14 de septiembre de 2003 en adelante, mas los incrementos legales.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 16 de marzo de 2010, mediante la cual nego la demanda de tutela interpuesta por Abel Enrique Vargas Marrugo, contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral de los Tribunales Superiores de San Gil, y Bogota, los Juzgados 2deg de Descongestion y 10deg Laboral del Circuito y el Banco Cafetero en Liquidacion. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la indexacion de la primera mesada pensional del senor Abel Enrique Vargas Marrugo. (Expediente T-2733629)
- Quinto. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de julio de 2009, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil en Descongestion, el 27 de septiembre de 2007, y la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Descongestion para el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota, el 29 de octubre de 2004, expedidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra el Banco Cafetero en Liquidacion.
- Sexto. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Descongestion para el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota, o al que haya asumido sus funciones, que dentro de la semana siguiente a la notificacion de esta sentencia calcule el monto de la primera mesada pensional que corresponde al senor Abel Enrique Vargas Marrugo, para lo cual tendra en cuenta la formula adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia T-098 de febrero 4 de 2005, y las diferencias retroactivas de las mesadas pensionales no prescritas conforme al articulo 151 del Codigo de Procedimiento Laboral.
- Septimo. ORDENAR al Banco Cafetero en Liquidacion acoger y cumplir, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la correspondiente notificacion, la determinacion que profiera el mencionado despacho judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.