Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2010

T-362 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Blanca Cecilia Morales Acevedo·Demandado Cajanal Eice

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
  • Procede sobre base de liquidación actualizado con el IPC
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Desarrollo de línea jurisprudencial
Derecho A La Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Desconocimiento del carácter universal contemplado en sentencia C-862 de 2006
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital.

La accionante solicita la indexación de su mesada pensional, alega que es una persona de tercera edad y que su mesada pensional debería ascender a cuatro salarios mínimos y que tan solo se le esta reconociendo uno.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la indexación del salario base para liquidación de la primera mesada pensional y la procedencia de la solicitud por vía de tutela, se recuerda que el derecho a la indexación de la mesada pensional es un derecho universal, se cita la sentencia C-862 de 2006 concluyendo que la accionante es un sujeto de especial protección ya que pertenece a la tercera edad y además tiene a cargo a su madre de 101 años de edad, se encuentra que ya agotó la vía gubernativa, que la mesada pensional que percibe respecto de la que debería percibir es desproporcionada, por lo tanto la acción esta llamada a prosperar para amparar los derechos de la accionante, se ordena realizar la indexación de la mesada pensional.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala de Revision.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente el fallo de tutela proferido por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogota D.C., el 25 de marzo de 2009, en cuanto tutelo el derecho de peticion de la actora, para que CAJANAL resolviera el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ndeg 52308 de 21 de octubre de 2008.
  3. TERCERO. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela proferido por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogota D.C., el 25 de marzo de 2009, por cuanto no amparo los demas derechos fundamentales invocados por la actora. En su lugar, se TUTELAN de manera definitiva, los derechos de la actora al minimo vital y a la vida digna.
  4. CUARTO. ORDENAR al Liquidador de la Caja Nacional de Prevision Social CAJANAL EICE en Liquidacion que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, deje sin efecto las resoluciones numero 17094 de 4 de mayo de 2009 y 52308 de 21 de octubre de 2008, reconozca, conforme se precisa en el punto 35 de la parte motiva, la indexacion de la primera mesada pensional de la actora, con fundamento en el salario base de liquidacion de la pension actualizado con la variacion del indice de precios al consumidor I.P.C. en el lapso 1981-1988, conforme a la jurisprudencia constitucional y legal, y, dentro del mismo termino, empiece a hacer el pago correspondiente. El valor de la pension de jubilacion se informara inmediatamente al Patrimonio Autonomo BUENFUTURO contratado con FIDUPREVISORA, para lo de su competencia.
  5. QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.