Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 2010

T-076 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jose Tomas Abril Saboya·Demandado Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia cuando se alega el propio descuido o falta de diligencia en la interposición de recursos
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia general
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Condiciones que se requieren para otorgarla
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Se ordena calcular su monto acorde a la fórmula adoptada en la sentencia T-098 de 2005
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital.

El actor solicita mediante acción de tutela la indexación de su mesada pensional después de haber agotado todo el trámite ordinario.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra las sentencias judiciales, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, el reconocimiento de indexación de la primera mesada pensional a través de la acción de tutela, se verifica si están satisfechas las causales genéricas de procedibilidad, se decide conceder la protección de los derechos invocados y se ordena indexar la mesada pensional del actor conforme a la fórmula adoptada en sentencia T-098 de 2005.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en julio 2 de 2009 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema, que confirmo el dictado en marzo 4 de dicho ano por la Sala de Casacion Laboral, negando la tutela pedida por Jose Tomas Abril Saboya contra el Banco Cafetero en Liquidacion, las Salas de Casacion Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y el Juzgado
  2. Primero. de Descongestion Laboral del Juzgado
  3. Decimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del actor a la seguridad social, la dignidad humana, la igualdad y el minimo vital.
  4. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias de octubre 29 de 2004, proferida por el Juzgado
  5. Primero. de Descongestion Laboral del Juzgado
  6. Decimo. Laboral del Circuito de Bogota; julio 15 de 2005, adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota; y septiembre 26 de 2006, dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, expedidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra el Banco Cafetero en Liquidacion.
  7. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  8. Primero. de Descongestion Laboral del Juzgado
  9. Decimo. Laboral del Circuito de Bogota, o al que haya asumido sus funciones, que dentro de la semana siguiente a la notificacion de esta sentencia calcule el monto de la primera mesada pensional que corresponde al senor Jose Tomas Abril Saboya, para lo cual tendra en cuenta la formula adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia T-098 de febrero 4 de 2005.
  10. Cuarto. ORDENAR al Banco Cafetero en Liquidacion acoger y cumplir, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la correspondiente notificacion, la determinacion que profiera el mencionado despacho judicial.
  11. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.