Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2012

T-356 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jose Ramon Taborda Silva·Demandado La Nacion, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia
  • Amparo transitorio para indexación de la primera mesada pensional hasta tanto la justicia ordinaria laboral resuelva
  • Actualización, reconocimiento y pago de la primera mesada pensional indexada de pensión de jubilación según formula establecida en sentencia T-098/05
Estado Social De Derecho Y Derecho A La Seguridad Social
  • Actualización periódica de la mesada pensional
Indexacion
  • Mecanismo de actualización de obligaciones laborales dinerarias
Accion De Tutela Contra Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota
  • Indexación de la primera mesada pensional
  • Actualización, reconocimiento y pago de la primera mesada pensional indexada de pensión sanción según formula establecida en sentencia T-098/05
Accion De Tutela Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
Derecho A La Actualizacion De La Primera Mesada Pensional
  • Exigible para quienes adquirieron el status de pensionados como consecuencia de la aplicación de convención colectiva
Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De La Pension
  • Incluye actualización del salario base de liquidación o indexación de la primera mesada pensional
  • Pago oportuno y reajuste periódico
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Aplicación a personas que fueron despedidas o se retiraron por haber cumplido tiempo de servicio para acceder a la pensión de vejez pero sin haber llegado a la edad requerida
Sistema De Seguridad Social
  • Ley definirá medios para que recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante
Principio De Unidad De La Constitucion
  • Norma constitucional no puede interpretarse en forma aislada sino en conjunto
Principios De Favorabilidad Laboral E In Dubio Pro Operario
  • Reconoce derecho a mantener el poder adquisitivo de la pensión
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, debido proceso, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En un primer caso el accionante instauró la acción de tutela porque la demanda ordinaria laboral que inició contra Álcalis de Colombia Ltda en Liquidación, para solicitar el derecho a obtener la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de la misma desde la fecha de causación del beneficio pensional, no ha sido resuelta por despacho judicial a quien le correspondió el proceso, a pesar de llevar más de dos años desde que se interpuso la demanda.

En el segundo asunto la demandante recurrió a la acción ordinaria laboral para conseguir la indexación de la primera mesada pensional, pero los despachos judiciales que resolvieron el asunto decidieron denegar la pretensión.

La Sala desarrolla la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional y los distintos escenarios de enjuiciamiento sobre el tema y, 2º.

El derecho fundamental a la actualización de las pensiones en su faceta de la primera mesada pensional.

Se decide, en el primer caso, CONCEDER el amparo transitorio, hasta tanto la justicia ordinaria laboral culmine el trámite judicial con sentencia en firme, que resuelva la situación de actualización pensional del actor y, en el segundo proceso, CONCEDER el amparo de manera definitiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente tramite acumulado de revision.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada el 29 de noviembre de 2010, por el Tribunal Administrativo de Bolivar, dentro de la accion de tutela que presento Jose Ramon Taborda Silva contra la Nacion - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio del derecho constitucional a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional a favor de Jose Ramon Taborda Silva, hasta tanto la justicia ordinaria laboral culmine el tramite judicial con sentencia en firme que resuelva la situacion de actualizacion pensional del actor.
  3. TERCERO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o quienes hagan sus veces, que conforme las competencias asignadas por la ley, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, procedan a actualizar, reconocer y pagar la mesada pensional debidamente indexada al senor Jose Ramon Taborda Silva, hasta tanto el juez de la causa resuelva el proceso ordinario laboral, para lo cual deben tener en cuenta la formula establecida en la sentencia T-098 de 2005 y la parte considerativa de este proveido, sobre todo el tema inflacionario mensual que reportaron los meses de febrero a octubre de 1993.
  4. CUARTO. REVOCAR las decisiones adoptadas el 13 de enero de 2011, por el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogota, y el 16 de febrero de la misma anualidad, por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela que presento Augusto Diaz Hermida contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo del derecho constitucional a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional a favor de Augusto Diaz Hermida.
  5. QUINTO. ORDENAR al representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, o a quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y actualice el salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional del senor Augusto Diaz Hermida, esto es, el salario promedio devengado en el ultimo ano de servicio entre el 6 de noviembre de 1989 y el 5 de noviembre de 1990, hasta el 25 de agosto de 1995, dia en que se causo el derecho a la pension sancion. Para tal efecto, debe aplicar la formula empleada por esta Corporacion en la sentencia T-098 de 2005. Una vez establecida dicha indexacion, debera proceder al pago teniendo en cuenta, en caso de estimarlo necesario, el articulo 151 del Codigo de Procedimiento Laboral sobre el termino de prescripcion trienaria y la ultima peticion elevada por el actor en septiembre de 2010.
  6. SEXTO. DESVINCULAR del presente tramite de tutela al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogota y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveido.
  7. SEPTIMO. ORDENAR, a los jueces de primera instancia constitucional de los expedientes acumulados de la referencia, que verifiquen y velen por el cumplimiento cabal de la presente providencia, para lo cual haran los requerimientos del caso si los accionados no dan cumplimiento en el plazo senalado.
  8. OCTAVO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.