T-356 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Ramon Taborda Silva·Demandado La Nacion, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Amparo transitorio para indexación de la primera mesada pensional hasta tanto la justicia ordinaria laboral resuelva
- Actualización, reconocimiento y pago de la primera mesada pensional indexada de pensión de jubilación según formula establecida en sentencia T-098/05
- Derecho a mantener el poder adquisitivo
- Actualización periódica de la mesada pensional
- Actualización periódica de la mesada pensional
- Mecanismo de actualización de obligaciones laborales dinerarias
- Indexación de la primera mesada pensional
- Actualización, reconocimiento y pago de la primera mesada pensional indexada de pensión sanción según formula establecida en sentencia T-098/05
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Exigible para quienes adquirieron el status de pensionados como consecuencia de la aplicación de convención colectiva
- Incluye actualización del salario base de liquidación o indexación de la primera mesada pensional
- Pago oportuno y reajuste periódico
- Aplicación a personas que fueron despedidas o se retiraron por haber cumplido tiempo de servicio para acceder a la pensión de vejez pero sin haber llegado a la edad requerida
- Ley definirá medios para que recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante
- Norma constitucional no puede interpretarse en forma aislada sino en conjunto
- Reconoce derecho a mantener el poder adquisitivo de la pensión
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, debido proceso, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En un primer caso el accionante instauró la acción de tutela porque la demanda ordinaria laboral que inició contra Álcalis de Colombia Ltda en Liquidación, para solicitar el derecho a obtener la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de la misma desde la fecha de causación del beneficio pensional, no ha sido resuelta por despacho judicial a quien le correspondió el proceso, a pesar de llevar más de dos años desde que se interpuso la demanda.
En el segundo asunto la demandante recurrió a la acción ordinaria laboral para conseguir la indexación de la primera mesada pensional, pero los despachos judiciales que resolvieron el asunto decidieron denegar la pretensión.
La Sala desarrolla la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional y los distintos escenarios de enjuiciamiento sobre el tema y, 2º.
El derecho fundamental a la actualización de las pensiones en su faceta de la primera mesada pensional.
Se decide, en el primer caso, CONCEDER el amparo transitorio, hasta tanto la justicia ordinaria laboral culmine el trámite judicial con sentencia en firme, que resuelva la situación de actualización pensional del actor y, en el segundo proceso, CONCEDER el amparo de manera definitiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente tramite acumulado de revision.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada el 29 de noviembre de 2010, por el Tribunal Administrativo de Bolivar, dentro de la accion de tutela que presento Jose Ramon Taborda Silva contra la Nacion - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio del derecho constitucional a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional a favor de Jose Ramon Taborda Silva, hasta tanto la justicia ordinaria laboral culmine el tramite judicial con sentencia en firme que resuelva la situacion de actualizacion pensional del actor.
- TERCERO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o quienes hagan sus veces, que conforme las competencias asignadas por la ley, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, procedan a actualizar, reconocer y pagar la mesada pensional debidamente indexada al senor Jose Ramon Taborda Silva, hasta tanto el juez de la causa resuelva el proceso ordinario laboral, para lo cual deben tener en cuenta la formula establecida en la sentencia T-098 de 2005 y la parte considerativa de este proveido, sobre todo el tema inflacionario mensual que reportaron los meses de febrero a octubre de 1993.
- CUARTO. REVOCAR las decisiones adoptadas el 13 de enero de 2011, por el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogota, y el 16 de febrero de la misma anualidad, por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela que presento Augusto Diaz Hermida contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo del derecho constitucional a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional a favor de Augusto Diaz Hermida.
- QUINTO. ORDENAR al representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, o a quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y actualice el salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional del senor Augusto Diaz Hermida, esto es, el salario promedio devengado en el ultimo ano de servicio entre el 6 de noviembre de 1989 y el 5 de noviembre de 1990, hasta el 25 de agosto de 1995, dia en que se causo el derecho a la pension sancion. Para tal efecto, debe aplicar la formula empleada por esta Corporacion en la sentencia T-098 de 2005. Una vez establecida dicha indexacion, debera proceder al pago teniendo en cuenta, en caso de estimarlo necesario, el articulo 151 del Codigo de Procedimiento Laboral sobre el termino de prescripcion trienaria y la ultima peticion elevada por el actor en septiembre de 2010.
- SEXTO. DESVINCULAR del presente tramite de tutela al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogota y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveido.
- SEPTIMO. ORDENAR, a los jueces de primera instancia constitucional de los expedientes acumulados de la referencia, que verifiquen y velen por el cumplimiento cabal de la presente providencia, para lo cual haran los requerimientos del caso si los accionados no dan cumplimiento en el plazo senalado.
- OCTAVO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.