T-384 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hernan Arias Rios·Demandado Unimezclas S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se demanda a empleador privado por no haber hecho las cotizaciones a la seguridad social
- Procedencia excepcional
- Tiene carácter prestacional
- Procedencia excepcional para reconocimiento de prestaciones económicas pensionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe su origen convencional o legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital.
El accionante, de 73 años de edad, estuvo vinculado a la empresa CONY LTDA durante más de 30 años, desempeñándose como mecánico diesel.
La contratación inicial fue por obra o labor contratada y a pesar de que la empresa sufrió diferentes trasformaciones de índole comercial, que afectaron su nombre inicial, la relación contractual con el actor se mantuvo intacta a través de los años.
En el 2003 se dio por terminado el vínculo laboral y la entidad accionada, que para la época operaba con el nombre de UNIMEZCLAS S.A., le reconoció una pensión sanción en forma vitalicia y/o hasta que se asumiera su reconocimiento por parte del ISS.
En el 2010, la empresa demandada dejó de realizar el pago mensual de la prestación y el accionante reclama vía tutela, tanto el pago de las mesadas adeudadas, como la indexación de la primera mesada pensional.
La Sala reitera que el derecho al reconocimiento y pago de la pensión sanción tiene un carácter prestacional, pero inherente a la protección de la vida en condiciones dignas del extrabajador en su vejez.
En el presente caso, se concede la tutela y se ordena a la accionada pagar lo adeudado al actor y continuar cubriendo la pensión sanción reconocida a favor de éste, pero ajustándola año a año sobre la base del salario mínimo legal mensual que rija en cada período.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en noviembre 17 de 2010, no impugnado, por el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogota nego la tutela solicitada por el senor Hernan Arias Rios, contra la empresa Unimezclas S. A..
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Hernan Arias Rios, disponiendo que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, la empresa Unimezclas S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, pague desde el mes de abril de 2010 lo adeudado y continue cubriendo la pension sancion reconocida a favor del demandante, ajustandola ano a ano sobre la base del salario minimo legal mensual que rija en cada periodo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.