T-483 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Higinio Cualla Garcia·Demandado Litografia Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Procede sobre base de liquidación actualizado con el IPC
- No actualización con base en el IPC afecta derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social e igualdad
- Precedente constitucional fijado en la sentencia C-862 de 2006
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El accionante comenta que en una anterior acción de tutela solicitó la indexación de su mesada pensional, dicha acción le fue concedida sin embargo desde el año 2008, no se le ha dado cumplimiento a la sentencia, agrega que tiene 81 años de edad y sufre de varias afecciones de salud, por lo tanto solicita se ordene a la empresa demandada efectuar la indexación y el reajuste de las mesadas pensionales a que tiene derecho.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para solicitar la indexación de la primera mesada pensional, el derecho a la indexación del salario base para la liquidación de la mesada pensional, se estudia la afectación de los derechos fundamentales del accionante, se decide proceder al amparo de los derechos invocados y se ordena a la empresa realizar los reajustes legales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, el dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), y en su lugar CONFIRMAR, parcialmente, la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009), que concedió transitoriamente el amparo solicitado por Higinio Cualla contra Litografía Colombia S.A.
- Segundo. CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social del señor Higinio Cualla y ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009), en el sentido de que Litografía Colombia S.A. deberá indexar con base en el IPC el ingreso base de liquidación que obtuvo tras promediar lo devengado por el accionante el último año de servicios en mil novecientos sesenta y ocho (1968), a partir de ese momento y hasta el 1º de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). A partir de entonces, se aplicará a la primera mesada indexada los reajustes de ley.
- Tercero. ORDENAR a Litografía Colombia S.A. que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, cancele la diferencia resultante entre lo que realmente le pagó como mesada pensional a Higinio Cualla y la suma que mensualmente le correspondería tras el cálculo mencionado en el numeral 2º de la parte resolutiva de esta sentencia. Cosa que deberá hacer a partir del dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004), teniendo en cuenta que las diferencias anteriores a este último año estarían prescritas.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.