T-624 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Luis Dario Ortiz Rico·Demandado Ministerio Del Medio Ambiente
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Imprescriptibles
- Desconocimiento del régimen pensional aplicable por error de cálculo del ingreso base de liquidación en indexación de mesada pensional al no incluir la prima de navidad
- Fundamental
- Actualización e indexación con base en la variación del IPC certificado por el DANE
- Se somete a la regla general de la prescripción trianual
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Aplicación retroactiva o ultraactiva de la Ley
- No está sujeta a plazo de caducidad cuando refiere una prestación periódica
- Reliquidación de la pensión de jubilación incluyendo prima de navidad como factor salarial en la liquidación del ingreso base de liquidación
- Procedencia excepcional
- Requisitos de subsidiariedad
- Supeditada a verificación de la aplicación de normas vigentes en la liquidación ya hecha de la pensión
- Aplicación de normas vigentes al momento de cumplir requisitos
- Reconocimiento según Decreto 3135/68 sobre factores señalados en el Decreto 1045/78 y Decreto 1848/69 para pensión causa en el año de 1983
- Derecho irrenunciable y servicio público a cargo del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le reconoció al actor pensión vitalicia mensual y de manera consecuente ordenó su inclusión en la nómina de pensionados.
Considera el actor que en el cálculo de los factores salariales utilizado para liquidar la prestación no se incluyeron las primas de navidad, de servicios y de vacaciones que recibió en el último año de servicios, por lo que el promedio utilizado para la correspondiente liquidación es menor al que debió ser empleado.
Alega igualmente el demandante que su primera mesada pensional no fue debidamente indexada y que no le han cancelado las mesadas atrasadas desde cuando se causó el derecho reconocido en el 2011.
Se asevera que los errores cometidos afectan de manera grave su mínimo vital, el cual necesita para mantener una subsistencia digna y atender los gastos que demanda el manejo de su delicado estado de salud.
Se analizan temas relacionados con la fundamentalidad del derecho a la seguridad social, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de una prestación económica derivada de éste y el derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena reliquidar la pensión del accionante, para lo cual se indica los factores y fórmula a aplicar. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2012 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, conceder el amparo al derecho a la seguridad social del accionante Luís Darío Ortiz Rico.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Sociales que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reliquide la pensión del accionante teniendo en cuenta los siguientes puntos: i) Debe incluir como factor salarial la prima de navidad que debió recibir el actor en diciembre de 1976; ii) habiéndolo incluido, debe determinar el valor correcto correspondiente al 75% de los ingresos percibidos en el último año de servicios entre 1976 y 1977; valor que deberá indexar, según la fórmula que para el efecto ha diseñado la jurisprudencia, que toma como base el Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE, para octubre de 1983. iii) Teniendo claro el valor de la mesada a 1983, debe determinar el valor que debió pagar por cada una de las mesadas causadas entre noviembre de 2007 y la fecha de ejecutoria de la sentencia, y la diferencia entre lo pagado y lo que debió pagar. iv) Cada uno de esos valores mensuales (es decir las diferencias entre lo pagado y lo realmente debido), deberá actualizarse al día presente, para descubrir la diferencia real, actualizada entre lo pagado y lo adeudado. v) A partir de dichos valores, debe pagar los saldos causados y no pagados aún, y deberá pagar la mesada que verdaderamente corresponda. al señor Luís Darío Ortíz Rico, identificado con cédula de ciudadanía 58.336 de Bogotá.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.