T-438 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Eduardo Cabrales Ardila Y Otra·Demandado Fonprecon Y Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para resolver controversias relativas al reconocimiento de pensiones
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Se tutelarán de manera transitoria los derechos fundamentales vulnerados
- Opera respecto de mesadas no reclamadas pero no del derecho a la pensión
- Caso en que se ordena reconocer y pagar pensión de jubilación mientras solicita nuevamente a Secretaría de Educación certificados laborales
- Caso en que no se cumplía con el requisito de los años cotizados al último fondo, pero se aplicó el parágrafo del Decreto 2709/94, por cuanto la Caja de Previsión Territorial había sido liquidada
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
De manera particular argumentan los accionantes, que el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) y Colpensiones respectivamente, vulneraron sus derechos fundamentales al negarles la pensión de jubilación establecida en el artículo 7º de la ley 71 de 1988, a la que consideran tener derecho, por ser beneficiarios del régimen de transición.
Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.
El derecho a la seguridad social en pensiones. 3º.
El régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y sus reglas básicas y, 4º.
La pensión de jubilación contenida en la Ley 71 de 1988.
En un caso se concede transitoriamente el amparo solicitado y, en el otro, se declara la carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogota el 7 de noviembre de 2013 identificada con el radicado T-4.226.676, para en su lugar, TUTELAR transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso del senor Carlos Eduardo Cabrales Ardila.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica - Fonprecon- que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, en lo no prescrito reconozca y pague al senor Carlos Eduardo Cabrales Ardila la pension de jubilacion mientras solicita nuevamente a la Secretaria de Educacion de Bolivar, el certificado de informacion laboral que contenga todos los datos requeridos por ley.
- Una vez se obtenga dicho documento, Fonprecon debera expedir de manera definitiva el acto administrativo que resuelva la pension de jubilacion del senor Cabrales Ardila. En todo caso, esa resolucion definitiva solo podra negar la prestacion por no acreditarse en el certificado de informacion laboral expedido por la Secretaria de Educacion de Bolivar, el tiempo requerido para adquirir el beneficio.
- TERCERO. INSTAR a la Secretaria de Educacion de Bolivar para que envie con prontitud al Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica, los documentos que sean necesarios para validar el tiempo laborado por el senor Carlos Eduardo Cabrales Ardila en esa entidad.
- CUARTO. REQUERIR a la Procuraduria General de la Nacion para que acelere el tramite de la investigacion puesta en su conocimiento por Fonprecon mediante copia del oficio No.20134000094721 dirigido a la Secretaria de Educacion de Bolivar.
- QUINTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del proceso con radicado T-4.227.720 iniciado por Lilia America Donado Galeano contra Colpensiones.
- SEXTO. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.