Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2010

T-364 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Clara Ines Lopez·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Características como derecho de segunda generación, irrenunciable, prestacional y de aplicación progresiva
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Sobrevivientes
  • Imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento
  • Llamado a prevención al ISS para que se abstenga de negar solicitudes con fundamento en la prescripción extintiva del derecho
  • Reconocimiento a madre cabeza de familia e hijo menor de afiliado que no cumplió con requisitos para dejar causado el derecho
Regimen De Prima Media Con Prestacion Definida
  • Estableció indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes
Derechos Pensionales
  • Competencia de justicia ordinaria laboral o contencioso administrativa según el caso
Minimo Vital Y Seguridad Social De Madre Cabeza De Familia Y Menor De Edad
  • Afectación por negativa del ISS a reconocer indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, debido proceso.

La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la que considera tener derecho debido al fallecimiento de su cónyuge, la entidad accionada alega que el derecho de la señora prescribió, ya que el señor falleció en el año 2003 y además no cotizó ninguna semana en los tres años anteriores al fallecimiento.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, se encuentra que la accionante y su menor hijo tienen derecho al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, por lo tanto se ordena otorgarla.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 25 de noviembre de 2009, que confirmo el fallo del Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Duitama del 13 de octubre de 2009, que declaro improcedente la tutela, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Clara Ines Lopez y de su hijo menor Victor Manuel Camargo Lopez, dentro de la accion de tutela interpuesta en contra del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D.C.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D.C., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, dicte un nuevo acto administrativo, en el que reconozca y disponga el pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes a la que tiene derecho la senora Clara Ines Lopez y su hijo menor Victor Manuel Camargo Lopez, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D.C., para que en lo sucesivo, se abstenga de negar las solicitudes de indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes, argumentando la prescripcion extintiva.
  5. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.