T-905 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jesus Raul Morales Muñoz·Demandado <br>instituto De Seguros Sociales -Iss- Seccional Santander Y Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompatibilidad
- Improcedencia al no vulnerarse el mínimo vital y existir incompatibilidad entre la pensión de vejez y la indemnización sustitutiva
- Procedencia excepcional para ordenar el reconocimiento de pensiones o una indemnización sustitutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, minimo vital y vida.
Solicito al iss que exigiera a ecopetrol la expedicion del bono pensional por el tiempo laborado para el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva.
Como el iss afirma que a ella no le correspondia asumir la liquidacion, entonces acudio a ecopetrol y tambien le contestaron lo mismo, por lo que considera vulnerados sus derechos, ya que es una persona de 77 años, y no posee ingreso economico, sin embargo se constato que posee bienes inmuebles y un negocio de compra y venta, por lo cual no se afecta su minimo vital y ademas el explicitamente solicito no querer la reliquidacion pensional porque le era desfavorable.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto del 9 de abril de 2008, con el fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 1 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja, en cuanto nego la tutela por no haber afectacion del derecho fundamental al minimo vital del senor Jesus Raul Morales Munoz, en los terminos de esta sentencia.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.