T-932 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Blanca Cote Gomez·Demandado Misión Diplomatica De La Embajada De La Republica Bolivariana De Venezuela Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se suspende pago de mesada pensional, vulnerando en forma sistemática derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad s
- Orden de pagar suma equivalente a un salario MLMV conforme a las normas colombianas, a título de pensión provisional de vejez
- Cumplimiento por parte del empleador extranjero de las garantías constitucionales y legales
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de derechos prestacionales bajo el imperio de las leyes colombianas
- Restricción de los Estados extranjeros en materia laboral, respecto connacionales y residentes permanentes que prestan servicios en Misión o Delegaciones Diplomáticas acreditadas en Colombia como país receptor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, seguridad social.
A la accionante le fue reconocida su pensión de jubilación por parte de la República de Venezuela, dicho gobierno realizó el pago de manera cumplida durante muchos años, sin embargo a partir del año 2004, empezó a recibir el pago de manera extemporánea hasta que se suspendió por completo el pago de las mesadas pensionales, comenta que ha presentado varias solicitudes ante el Consulado de la República Bolivariana sin haber obtenido ningún tipo de respuesta.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos prestacionales bajo el imperio de las leyes colombianas, la inmunidad restringida de los Estados extranjeros en materia de jurisprudencia laboral, respecto de las connacionales y residentes permanentes que prestan sus servicios en Misiones o Delegaciones Diplomáticas acreditadas en Colombia como país receptor, el cumplimiento por parte del empleador extranjero de las garantías constitucionales y legales frente a la seguridad social en materia de pensiones, se encuentra que la accionante es un sujeto de especial protección por ser una persona de tercera edad que además padece de graves afecciones de salud, dentro del expediente aparece demostrado que efectivamente tiene un derecho pensional, por lo tanto se ordena, a la Misión Diplomática de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia reconocer a favor de la accionante el pago de la pensión provisional de vejez hasta tanto la justicia ordinaria laboral defina la controversia sobre el reconocimiento y pago definitivo de dicha pensión.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR el termino de suspension para proferir fallo dispuesto en auto del 14 de septiembre de 2010.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de marzo de 2010, y la Sala de Casacion Penal de esa misma Corporacion, el 27 de mayo de la presente anualidad, dentro de la accion de tutela promovida por Blanca Isabel Francisca Cote Gomez contra la Mision Diplomatica de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Colombia. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio a los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la accionante.
- Tercero. ORDENAR al Jefe de la Mision Diplomatica de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Colombia o a quien haga sus veces, que en el termino de 15 dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a pagar a la senora Blanca Isabel Francisca Cote Gomez, la suma equivalente a un salario minimo legal mensual vigente conforme a las normas colombianas, a titulo de pension provisional de vejez y hasta tanto la justicia ordinaria laboral resuelva de fondo la controversia en materia de derechos laborales que planteara la actora.
- Cuarto. ADVERTIR a la accionante que cuenta con 4 meses siguientes a la notificacion del presente fallo de tutela, para formular la correspondiente demanda ordinaria laboral en contra de la Mision Diplomatica accionada. En caso de no cumplir con esa carga, le sera suspendido el pago mensual decretado a titulo de pension provisional de vejez.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.