T-403 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sociedad Legalizar·Demandado Tribunal Superior Del Distrito De Cartagena Sala De Decision Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se ejerció recurso de súplica en proceso de deslinde y amojonamiento por mayor cuantía
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita protección al interponer recurso de apelación contra providencia que declara falta de legitimación por activa y es declarado desierto.
Temas a tratar: Cosa juzgada constitucional, Cosa juzgada con sentencias T-629/99 y T-091/03, Procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, Acción de tutela contra auto proferido en segunda instancia pese a no agotar recurso ordinario de súplica, Existencia de otros medios de defensa judicial
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que fuera ordenada en este proceso en el resolutivo
- quinto. del auto del diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el veinte (20) de febrero de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se concedio a la Sociedad Legalizar Limitada el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y el veinticuatro (24) de abril de 2013 por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, que confirmo el amparo otorgado en primera instancia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE esta accion de tutela, por no estar satisfecho el requisito de subsidiariedad, debido al no agotamiento del recurso de suplica. En consecuencia, se deja en firme la providencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la cual se declaro desierto el recurso de apelacion interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra del auto del tres (3) de marzo de 2011, por el cual el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena declaro probada la excepcion de falta de legitimacion para actuar dentro del proceso de deslinde y amojonamiento que se surtia ante este despacho bajo el radicado 31031.
- Tercero. COMUNIQUESE esta decision al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que en la actualidad conoce del proceso de deslinde y amojonamiento promovido por la Sociedad Legalizar y otros contra Inversiones Gerdts Porto y otros, antes tramitado ante el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena bajo el radicado 31031.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.