T-242 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Angelo Schiavenato Rivadeneira·Demandado Consulado De Republica Dominicana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe conducir el proceso con la mayor diligencia y tiene la obligación de llegar a la verdad del asunto
- Condiciones para rechazar de plano la acción de tutela
- Deber de desplegar la actividad probatoria necesaria en aras de establecer la verdad de los hechos
- No es absoluto
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Es una figura excepcional y restrictiva
- Procede excepcionalmente cuando la inmunidad de jurisdicción es relativa o restringida
- Función de revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Hace parte del núcleo esencial del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante llegó a la ciudad de Bogotá procedente de la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana), en compañía de su amigo y antiguo empleador, el Cónsul General de la República Dominicana en Bogotá, quien efectuó todos los trámites tendientes a legalizar su permanencia y vinculación laboral al consulado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.
De manera posterior el actor inicio sus labores como auxiliar consular con funciones de mensajería y oficios varios relacionados con el funcionamiento de la misión consular.
Después de varios meses, el Cónsul dio por terminado, de forma unilateral el anterior vínculo laboral, aduciendo que el empleado había cometido actos de indisciplina laboral y daños al consulado.
La acción de tutela se interpuso pretendiendo que se declare la existencia de la relación de trabajo entre las partes y ordenar el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales adeudadas desde el inicio de la relación laboral hasta la desvinculación y que se exhorte al Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana que adopte las medidas de control y vigilancia respecto de las políticas de contratación de personal que trabaja en sus misiones diplomáticas en el extranjero, particularmente en Colombia.
Tras concluir que los jueces colombianos no tienen jurisdicción para decidir sobre el caso, por cuanto no se dan los elementos necesarios para concluir que la inmunidad de jurisdiccional del Consulado es restringida, la Corte decidió RECHAZAR por falta de jurisdicción, la presente solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECRETAR la nulidad del auto proferido por el Magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogota, de 28 de octubre de 2019, en los terminos previstos en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juez 31 Penal del Circuito de Bogota, el 20 de septiembre de 2019, en primera instancia, y en su lugar, RECHAZAR por falta de jurisdiccion la accion de tutela presentada por Angelo Schiavenato Rivadeneira, en representacion de Rafael Ferrera Taveras, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.