SU- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Adelaida Garcia De Borissow Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y efectos
- Prevalencia normativa en el ordenamiento jurídico interno
- Fuentes
- Caso en el cual se solicita embargo a bienes de embajadas por decisiones judiciales que reconocieron la existencia de relaciones laborales a ext
- Orden al Ministerio de Relaciones Exteriores adelante trámite de exequatur ante Embajadas, para obtener el cumplimiento de decisiones judiciales
- Se debió dejar sin efectos las sentencias de la Corte Suprema y ordenar que se diera el trámite correspondiente a las demandas ejecutivas, con f
- Alcance de la decisión
- Corte Suprema de Justicia incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento directo de la Constitución, al asumir un principio de inmunidad abs
- Orden al Ministerio de Relaciones Exteriores indemnizar a los accionantes, en caso que los demandantes no obtengan el pago de las acreencias en
- Protección constitucional
- Se debió brindar una solución que garantice tanto los derechos de los ciudadanos colombianos, como los trabajadores de las misiones diplomáticas
- Objetivo y subjetivo u opinio juris
- Finalidad de garantizar efectividad de principios, derechos y deberes constitucionales
- Ejercicio
- Concepto
- Colombia no reconoce un principio de inmunidad absoluta sino de inmunidad relativa
- Finalidad
- Corte Constitucional no es competente para ordenar la ejecución de las sentencias proferidas por jueces nacionales en contra de otros Estados
- Finalidad
- Requisitos, según jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Evolución del concepto cuyo origen es la costumbre internacional
- No puede considerarse costumbre internacional aplicable en el presente caso, en el cual se solicita embargo a bienes de embajadas por decisiones judiciales que reconocieron la existencia de relaciones laborales a extraba
- Deben gobernar las relaciones entre los Estados con todas las consecuencias que de ello se derivan
- No es absoluto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a sentencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de demandas ejecutivas laborales presentadas por los actores en contra de las Embajadas del Líbano y de Estados Unidos de América, con la pretensión de hacer efectivas las condenas que les había impuesto la misma Corporación.
La demanda ordinaria se instauró para reclamar acreencias laborales a las que tenían derecho los peticionarios, al ser trabajadores de las mencionadas misiones diplomáticas por períodos superiores a los veinte años.
En ambos casos la Corte Suprema rechazó las demandas, por estimar que las embajadas gozaban de inmunidad absoluta de ejecución, lo que se traducía en la imposibilidad de adoptar medidas coercitivas en su contra para obtener el reconocimiento de una decisión judicial, conforme lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas.
No obstante concluir que por regla general no es posible proceder a la ejecución de los fallos judiciales debido al principio de inmunidad de ejecución a favor de los Estados de El Líbano y Estados Unidos, la Sala Plena de la Corporación consideró necesario adoptar medidas para garantizar los derechos laborales de los accionantes, en virtud de la obligación de protección eficaz de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Consideró, que en los casos analizados se cumplían los requisitos esbozados en la jurisprudencia del Consejo de Estado para la aplicación de la teoría del daño especial y la consiguiente responsabilidad del Estado por el daño antijurídico causado, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 Superior.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se revocan las decisiones judiciales impugnadas y se imparten unas órdenes precisas al Ministerio de Relaciones Exteriores, tendientes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se exhorta al Presidente de la República y al precitado Ministerio, para que dispongan lo necesario para el cumplimiento efectivo de las decisiones de los jueces de la República por parte de las misiones diplomáticas nacionales y de las organizaciones internacionales acreditadas en el país, en lo que concierne al cumplimiento de las obligaciones que surgen de las relaciones laborales que establezcan en nuestro país.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos previamente decretada en este proceso.
- Segundo. REVOCAR el auto proferido el 26 de octubre de 2011 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaro la nulidad de lo actuado dentro del proceso de la referencia y rechazo la accion de tutela instaurada por Adelaida Garcia de Borissow, asi como la sentencia de primera instancia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 4 de octubre de 2011 en el proceso con expediente numero T-3.290.326; y la sentencia proferida el 1o de agosto de 2012 por la Sala Dual Quinta de Decision de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que confirmo la sentencia dictada el 5 de julio de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el expediente numero T-3.631.261, que negaron el amparo solicitado por los demandantes. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de los accionantes, por las razones expuestas en esta decision.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que:
- 1. Dentro de los siguientes seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia adelante las diligencias diplomaticas necesarias para que las respectivas embajadas ejecuten la sentencia de unica instancia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de 2 de septiembre de 2008 en el proceso ordinario laboral iniciado por Adelaida Garcia de Borissow contra la Embajada del Libano, y la de unica instancia de 10 de marzo de 2010 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario laboral iniciado por Omar Enrique Castano Ramirez en contra de la Embajada de los Estados Unidos de America.
- 2. Si no es posible obtener el pago de las sumas adeudadas dentro del termino de seis (6) meses, iniciar los tramites de exequatur para obtener el cumplimiento de las dos decisiones anteriores ante las jurisdicciones de estos paises, dentro de un plazo maximo de un (1) ano contado a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- 3. Alternativamente, en caso de no haber sido reconocidas y ejecutadas las sentencias proferidas en los procesos laborales dentro del termino previsto en el numeral anterior, o si consideran pertinente hacerlo sin esperar el resultado de los procesos judiciales, la Nacion - Ministerio de Relaciones Exteriores cancelara directamente las sumas adeudadas por la Embajada del Libano a Adelaida Garcia de Borissow y por la Embajada de los Estados Unidos de America a Omar Enrique Castano Ramirez, dentro de un plazo que en ningun caso podra ser superior a los dieciocho (18) meses posteriores a la notificacion de la presente decision.
- Cuarto. EXHORTAR al Presidente de la Republica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que dispongan lo necesario para el cumplimiento efectivo de las decisiones de los jueces de la Republica por parte de las misiones diplomaticas nacionales y de las organizaciones internacionales acreditadas en el pais en lo que se relaciona con el cumplimiento de las obligaciones que surgen de las relaciones laborales que establezcan en nuestro pais.
- Quinto. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.