T-462 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Darwin Ayrton Moreno Hurtado·Demandado Embajada Del Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Relaciones Exteriores mediar a través de acciones diplomáticas para obtener reintegro de empleado de Embajada, si ésta no diere cumplimiento al fallo
- Competencia de jueces de tutela y de la Corte Constitucional para estudiar caso de empleado que fue despedido, aplicando reglas de la acción de tutela contra particulares
- Orden al Ministerio de Relaciones Exteriores sufragar los gastos que sean necesarios para garantizar que el demandante agote instancias y recursos para la protección de sus derechos
- Orden de reintegrar al accionante a un cargo igual o similar al que venía desempeñando al momento de la terminación del contrato laboral
- Características que deben ser probadas
- Caso en que no se probó responsabilidad del demandante en actos de acoso laboral
- Caso en que excedió el alcance de la excepción consagrada en el párrafo 2 del artículo 11
- Caso en que excedió el alcance de la excepción consagrada en el párrafo 2 del artículo 11 del proyecto de Artículos de la Comisión de Derecho Internacional
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a contradecir la evidencia alegada en su contra
- Alcance
- Prevalencia del concepto de cultura por encima del de raza como elemento que determina la identidad
- Precariedad de las fuentes de Derecho Internacional
- Alcances en caso concreto
- Alcances frente a la jurisdicción de los Estados receptores en la convención de Viena
- Cumplimiento por parte de Embajada
- Solicitud de reintegro al cargo
- Omisión en comunicar la falta cometida y los hechos objeto del procedimiento
- Caso en que no se probó la configuración de una causal para la imposición de la sanción
- Elementos que deben ser observados por el empleador cuando se pretende sancionar una falta al reglamento interno de trabajo
- Caso en que esa actuación no puede ser considerada como un acto de Estado, sino como un acto de iure gestionis
- Caso en que ha debido tenerse en consideración esta figura
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajador alega despido relacionado con acto discriminatorio por razón de creencias, tradiciones e identidad cultural.
Temas a tratar: Principio de soberanía territorial de los Estados, Inmunidad del cuerpo diplomático frente a jurisdicción de Estados receptores en la Convención de Viena, Precariedad de las fuentes de Derecho Internacional en materia de inmunidad de jurisdicción, Procedibilidad de la acción de tutela, Legitimidad por activa y pasiva, Principio de inmediatez, Limitación del principio de autonomía de la voluntad privada y facultad de despedido injustificado por empleador, libertad de empresa por conflicto de derechos y garantías, facultad del empleador para llevar procesos disciplinarios en contra de trabajadores y dar por terminado contrato de trabajo sin justa causa siempre y cuando pague la indemnización, derechos del trabajador aun empleador pague la indemnización correspondiente, Debido proceso en materia disciplinaria, Responsabilidad de actos de coso laboral.
Se declara la ineficacia de la terminación del vínculo laboral y ordena vincular a cargo de igual o similar condición al desempeñando al momento de la terminación del contrato laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente caso.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela de fecha 27 de marzo de 2014, proferida por Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, y la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Tercero. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la identidad etnica, y al debido proceso del senor Darwin Ayrton Moreno Hurtado, en el proceso de tutela iniciado contra la Embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte.
- Cuarto. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del vinculo laboral sostenido entre la Embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte y Darwin Ayrton Moreno Hurtado.
- Quinto. En consecuencia, ORDENAR al Representante Legal de la Embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte, o a quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, vincule al senor Darwin Ayrton Moreno Hurtado a un cargo de igual o similares condiciones al que venia desempenando al momento de la terminacion del contrato laboral.
- Sexto. En caso de que la Embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte no proceda a reintegrar al demandante en los terminos previstos en el anterior numeral, ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que inicie inmediatamente los acercamientos y las gestiones diplomaticas dirigidas a la proteccion de los derechos fundamentales del demandante.
- Septimo. En caso de que dentro del termino de treinta dias corrientes no sea posible que las partes lleguen a un acuerdo que garantice el goce efectivo de los derechos del demandante a juicio de esta Sala, ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que dentro de un termino maximo de quince dias inicie todas las gestiones necesarias para iniciar los procedimientos administrativos y/o judiciales pertinentes en el Reino Unido, reclamando la proteccion inmediata y efectiva de los derechos fundamentales que fueron conculcados demandante.
- Octavo. En caso de que las acciones legales ante los jueces britanicos no tutelen los derechos del senor Darwin Ayrton Moreno Hurtado, ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores iniciar las acciones juridicas pertinentes ante los organismos internacionales, con el fin de que se protejan los derechos del demandante, y se sancione la conducta lesiva del Estado de Reino Unido e Irlanda del Norte
- Noveno. SOLICITAR a la Embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte que evalue seriamente la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario en contra de los trabajadores, empleados y funcionarios involucrados en la vulneracion de los derechos fundamentales a la igualdad, a no ser discriminado y al debido proceso del senor Darwin Ayrton Moreno Hurtado.
- Decimo. MANTENER la Competencia para garantizar el cumplimiento de las ordenes dictadas en la presente sentencia.
- Decimo.
- Primero. Por Secretaria, LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.