C-102 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Norbey De J. Vargas Ricardo·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulo 15 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de presentar declaración de retención en la fuente, junto con el pago total de las sumas declaradas, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional
- Diferencia
- Pago constituye condición de eficacia de la obligación de declarar
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Posibilidad para considerar como no presentada declaración que adolece de determinadas falencias, a pesar que contribuyente haya presentado declaración tributaria con demás requisitos
- Principio de eficacia tributaria como fundamento constitucional
- Establecimiento de medios a través de los cuales se efectúa recaudo para garantizar eficacia y eficiencia
- Jurisprudencia constitucional
- Potestad para imponer a sujetos pasivos de diversas obligaciones tributarias condiciones específicas al momento de cumplir obligaciones formales
- Importancia desde punto de vista constitucional
- Sistema de recaudo anticipado
- Constituye mecanismo de recaudo y función pública que sirve un objetivo de especial importancia constitucional
- No resulta admisible imposición de sanciones con fundamento en responsabilidad objetiva
- Responsable directo pago del tributo
- No se asemeja a contribuyente
- Obligación autónoma y de doble vía
- Posibilidad de sanción penal
- Finalidad
- Naturaleza y efectos
- Jurisprudencia constitucional
- Ineficacia de declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
- Obligación no recae sobre dineros del agente obligado sino de dineros públicos
- Garantía del derecho al debido proceso
- Jurisprudencia constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad, que modifica el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
El demandante califica la ineficacia de la declaración de retención en la fuente, por falta de pago total, establecida en la norma, como una sanción en sí misma.
Considera, que el legislador no puede sancionar al agente retenedor por el incumplimiento de la obligación de declarar la retención en la fuente, al margen de que haya presentado o no la declaración, por la simple falta de pago total de las sumas retenidas, pues la obligación de declarar y de pagar son distintas.
Igualmente plantea, que la administración no puede imponer la sanción de ineficacia de la declaración de retención en la fuente, sin expedir un acto administrativo debidamente motivado, porque al hacerlo, vulnera el debido proceso de los agentes retenedores, ya que, al no existir un acto administrativo debidamente motivado que establezca la ineficacia de la declaración, no pueden defenderse ni en la vía gubernativa ni en la judicial.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada, en relación con los cargos estudiados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 15 de la Ley 1430 de 2010, que adiciona el articulo 580.1 del Estatuto Tributario, en relacion con los cargos estudiados en la presente oportunidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.