C-133 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Luis Garcia Villamizar·Demandado Estatuto Tributario Art. 651
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Cargo de inconstitucionalidad sujeto a exigencias de tipo formal y material
- Incumplimiento de las cargas de certeza y suficiencia en la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 651 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
El actor adujo que la norma cuestionada violaba los artículos 2, 13, 29, 95-9, 363 Superiores e incurría en una omisión legislativa relativa.
La falta de certeza y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados en esta oportunidad contra la sanción tributaria prevista en la ley por información extemporánea, llevó a la Corte a declararse INHIBIDA para adoptar un pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de adoptar una decisión de fondo en relación con los cargos formulados contra el literal c) del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.