Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2014

T-969 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Agustina Carmona De Manrique Y Otro·Demandado Empresa Aguas De Cartagena S.A. E.S.P.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
  • Caso de comunidad negra que manifiesta no habérsele realizado consulta previa de un proyecto de disposición de aguas residuales cuyo trayecto pasa por sus territorios causándoles perjuicios y también manifiestan no contar con el servicio d
  • Contenido y alcance
  • Principios rectores
  • Etapas y deberes en el proceso
Derecho Al Servicio De Alcantarillado
  • Orden a Alcalde conectar el servicio de alcantarillado a comunidad negra
Derecho Al Ambiente Sano
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de naturaleza colectiva
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Comunidades Negras
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos realizar consulta previa
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, representantes legales de los consejos comunitarios de Tierra Baja y Puerto Rey, solicitan la protección de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al respecto a la dignidad humana y a la consulta previa, vulnerados como consecuencia de un conjunto de acciones y omisiones de diversas entidades que están relacionadas con dos problemas fundamentales: uno, que no se realizó una consulta previa del proyecto de disposición de aguas residuales realizada en Cartagena, conocido como el Emisario Submarino, cuyo trayecto terrestre pasa por sus territorios y, el otro, la falta de redes de alcantarillado en dichos territorios.

Se concluye lo siguiente: 1º.

Las comunidades demandantes no participaron en la decisión de construir El Emisario, ni en ninguna otras de las decisiones relacionadas con la distribución de riesgos y cargas ambientales que han tenido que soportar en virtud de dicha obra. 2º.

La falta de alcantarillado no sólo afecta el derecho a la salud de los miembros de la comunidad, sino que también impide el goce efectivo de su derecho fundamental al territorio, en la media en que la disposición de aguas residuales desde las residencias suscita conflictos entre sus miembros, afecta el tejido social y, desde esta perspectiva, desconoce las comunidades negras como sujetos colectivos.

Se CONCEDE la protección del derecho a la consulta previa y dentro de las órdenes impartidas se destacan las dadas al Alcalde de Cartagena, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie todos los trámites necesarios para conectar a todos los miembros de las comunidades de Tierra Baja y Puerto Rey al alcantarillado de la ciudad y, para que en un término de cinco meses, inicie las obras de ampliación del alcantarillado de esos dos grupos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretados por esta Sala de Revisión, mediante auto del 3 de julio de 2013.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 30 de octubre de 2012, por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Cartagena, que en su momento confirmó el dictado el 14 de septiembre de ese mismo año, por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena, por el cual se había declarado improcedente la presente acción de tutela.
  4. Tercero. CONCEDER la protección del derecho a la consulta de las comunidades negras de Tierra Baja y Puerto Rey. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, solicite a la Dirección de Consulta Previa el Ministerio del Interior que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud, convoquen a los consejos comunitarios de Tierra Baja y Puerto Rey para la realización de dicha consulta, la cual deberá protocolizarse a más tardar cinco (5) meses después de la primera reunión de convocatoria. La Alcaldía de Cartagena, como responsable de la prestación de los servicios públicos en el Distrito, deberá también ser parte del proceso de consulta previa, acudir a todas las reuniones y firmar la protocolización de los acuerdos.
  5. Como parte de dicha consulta, las comunidades podrán solicitar una asesoría para la identificación de las afectaciones ambientales, de salud, sociales y culturales que se han producido o se pueden llegar a producir con la construcción y la operación del Emisario Submarino, así como para el diseño de medidas de manejo, de conformidad con los términos establecidos en la parte motiva de la presente Sentencia. El análisis de las afectaciones y medidas de manejo debe incluir, entre otras, aquellas posibles afectaciones que se produzcan sobre las áreas terrestres de estas dos comunidades, así como sobre el ecosistema de la Ciénaga de la Virgen. Dicha asesoría deberá ser sufragada por la empresa demandada.
  6. Con posterioridad a la protocolización de la consulta, las partes deben conformar un comité que lleve a cabo el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa, en el cual participarán la empresa demandada, un representante del Distrito, un delegado de cada una de las Asambleas de los Consejos Comunitarios de Tierra Baja y Puerto Rey, y la Dirección de Consulta Previa.
  7. Cuarto. ORDENAR la conformación de un comité que les permita a los Consejos Comunitarios de Tierra Baja, Puerto Rey, Punta Canoa, Arroyo de Piedra, La Boquilla y Manzanillo del Mar, conocer los resultados del monitoreo y seguimiento de los efectos del Emisario Submarino, y cuando sea del caso, sugerir medidas de mitigación de sus efectos. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República intervendrán en el proceso de consulta y en el monitoreo de los efectos sociales, culturales y ambientales de la operación del Emisario Submarino, y mantendrán informada a la Sala que preside la Magistrada Sustanciadora de los resultados de su gestión.
  8. Quinto. ORDENAR al Alcalde de Cartagena que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, inicie todos los trámites necesarios para conectar a todos los miembros de las comunidades Tierra Baja y Puerto Rey al alcantarillado de Cartagena. Las obras de ampliación del alcantarillado a estas dos comunidades deberán iniciarse a más tardar cinco (5) meses después de notificada la presente sentencia. El Alcalde mantendrá informada a la Sala que preside la Magistrada Sustanciadora de esta Sentencia de los resultados de su gestión.
  9. Sexto. ORDENAR al INCODER, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y al Ministerio de Ambiente que, como miembros de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, le presenten a la Sala de Revisión de tutelas presidida por la magistrada sustanciadora, un cronograma de los procesos de titulación colectiva en el distrito de Cartagena y la mantengan informada sobre los avances y obstáculos en estos procesos, hasta su culminación.
  10. Séptimo. COMPULSAR copias del expediente a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que si lo consideran pertinente, inicien o continúen el trámite de las investigaciones del caso, en lo de sus respectivas competencias.
  11. Octavo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.