T-770 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Uriel Francisco Guatibonza Jaimes·Demandado Ministerio De Defensa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Retiro de servicio activo con pase de reserva de la Armada Nacional por sobrepasar edad correspondiente al grado que se ocupa
- Reintegro a cargo desempeñado en la Armada Nacional
- Obligación del Estado frente a las personas con discapacidad
- Compromiso de los Estados parte
- Vulneración por aplicar norma menos favorable y omitir implementar medidas de integración y rehabilitación profesional a Teniente de la Armada Nacional
- Materialización del derecho a la igualdad
- Deviene del principio de integración social
- Deber constitucional
- Improcedencia por cuanto no se cuestiona legalidad de despido sino aplicación de principios de igualdad de oportunidades e integración laboral de personas con discapacidad
- Materialización del derecho a la igualdad
- Especial protección del Estado
- Derecho al trabajo
- Vulneración por aplicar norma de retiro forzoso a Teniente de la Armada Nacional que perdió la visión en accidente de tránsito
- Acciones afirmativas a cargo del Estado
- Resolución de la ONU como instrumento de interpretación de derechos
- Protección especial
- Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial
- Protección del derecho internacional de derechos humanos
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, igualdad, estabilidad laboral reforzada.
El accionante argumenta que el Ministerio de Defensa vulneró sus derechos fundamentales al decretar su retiro del servicio activo de manera temporal con pase de reserva, por el hecho de haber sobrepasado la edad correspondiente al grado que ocupaba en la Armada Nacional, esto es el rango de Teniente de Fragata, sin tener en cuenta su estado de discapacidad y la imposibilidad de cumplir con los requisitos para ser ascendido.
Hay pronunciamiento sobre los siguientes tópicos: 1º.
Derecho a la igualdad y su dimensión material. 2º.
Especial protección de las personas en condición de discapacidad, en particular, en lo que tiene que ver con el principio de integración laboral y la estabilidad laboral reforzada.
La Sala concluye que, no existió motivo válido para que la entidad accionada, ante dos normas que pudieron haber sido aplicadas actor, decidió aplicar la que acarreaba su retiro y omitió implementar medidas que propiciaran su plena integración por su situación de discapacidad, su rehabilitación vocacional y profesional, el mantenimiento del empleo y la reincorporación al trabajo.
SE CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de mayo de 2012, que confirmo la decision proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 26 de abril de 2012, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Uriel Francisco Guatibonza Jaimes contra el Ministerio de Defensa - Armada Nacional, y en su lugar, CONCEDER el amparo.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 0517 de 2012, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, y en consecuencia ORDENAR a esta institucion proferir un nuevo acto administrativo que aplique el articulo 107 del Decreto 1790 de 2000 y reintegre al accionante al cargo que desempenaba.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.