Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2012

T-691 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Heiler Yesid Ledesma Leudo·Demandado Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas, Facultad Tecnologicas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Afrodescendiente
  • Protección constitucional especial
Principio De Igualdad Y Trato Discriminatorio
  • Valoración de razones objetivas que justifican el trato diferente
Actos Discriminatorios
  • Concepto
  • Pruebas
  • Pueden ser de diversos tipos y clases
  • Alcance
Libertad De Catedra
  • Contenido y alcance
  • Límites
Criterio De Discriminacion Historica
  • Parámetro para la protección especial por parte del Estado de determinadas categorías de personas y comunidades
Derecho A La Igualdad Y Principio De No Discriminacion
  • Caso en que universidad desconoció derecho a la igualdad y a no ser discriminado
  • Caso en que universidad desconoció derecho a la igualdad, a no ser discriminado y al debido proceso al no adelantar trámite de una solicitud presentada por estudiante
  • Orden a universidad realizar acto simbólico de carácter público para celebrar los aportes de la comunidad afrocolombiana a la comunidad universitaria
  • Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
Trato Diferenciado
  • Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas no lo protegió adecuadamente ante el trato discriminatorio del cual fue víctima por parte de uno de sus docentes, quien en una clase, donde el actor era el único estudiante negro, utilizó una serie de estereotipos racistas como método para explicar un asunto eminentemente técnico, en el cual no era indispensable tener que hacer referencia a las cuestiones sociales e históricas utilizadas.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho constitucional de toda persona a no ser sometido a un escenario de discriminación, precisando las reglas constitucionales relevantes y la jurisprudencia aplicable al presente caso. 2º.

El derecho constitucional a la libertad de cátedra, su importancia en democracia y su complejidad, en virtud de la amplia interrelación, interdependencia e indivisibilidad con otros derechos fundamentales que el ejercicio de esta libertad puede conllevar. 3º.

Especial relación que existe entre el derecho a la educación, la libertad de cátedra y la garantía de no discriminación, en especial, por razones de raza.

Entre otras conclusiones, se destacan las siguientes: 1º.

Cuando se usa en clase, por parte de un docente, una expresión que mantiene y preserva estereotipos racistas y esclavistas en las estructuras lingüísticas, se promueve un trato excluyente que margina a las personas consideradas como parte de una determinada raza. 2º.

Promover, justificar o preservar el uso de expresiones racistas en el ámbito de la educación, así como invisibilizar su contenido discriminatorio, desconoce los derechos a la igualdad y la no discriminación, a la vez que supone un trato cruel y degradante. 3º.

Una persona, en calidad de profesor, viola los derechos a la educación y a la igualdad, cuando emplea durante una sesión de clase una expresión claramente racista para presentar un ejemplo, en especial, si fácilmente puede reemplazarla por otra. 4º.

Emplear un medio prohibido constitucionalmente, como lo es usar expresiones discriminatorias que promuevan, preserven o difundan estereotipos racistas, para alcanzar un fin imperioso, viola los derechos a la igualdad y a no ser discriminado, en especial cuando este puede ser obtenido empleando infinidad de medios alternativos que no implican una carga adicional y que son evidentemente menos lesivos para éstos derechos. 4º.

Toda persona tiene el derecho constitucional, en defensa de su dignidad, a no soportar en silencio un escenario de discriminación y, de manera consecuente, tiene el derecho constitucional a no permanecer en ese escenario. 5º.

Si un docente accidentalmente utiliza expresiones de uso común y corriente, que generan un escenario de discriminación en el que se preserva, se promueve o se difunda estereotipos racistas, discrimina cuando no emplea el mismo espacio de clase, en el momento y del modo en que considere adecuado, para poner en evidencia la expresión con contenido discriminatorio y resaltar su carácter racista. 6º.

Una institución educativa desconoce derechos fundamentales de una persona que, en su calidad de estudiante solicite que se adopten medidas de protección ante un acto de discriminación y decida no aplicar las reglas procesales correspondientes, así como no hacer nada al respecto, a pesar de tener evidencia de que ello es así.

Se resuelve TUTELAR los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la educación, al debido proceso y a la dignidad humana del actor.

Se ordena a la universidad accionada realizar un acto simbólico de carácter público para celebrar los aportes de la comunidad afrocolombiana a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.

En especial, se deberá celebrar el aporte a la construcción de una comunidad académica incluyente y respetuosa del orden constitucional vigente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos de este proceso.
  2. Segundo. Revocar la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogota que nego los derechos de Heiler Yesid Ledezma Leudo dentro del proceso de tutela de la referencia, asi como la sentencia de tutela del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, que la confirmo. En su lugar, se resuelve tutelar los derechos a la igualdad, a la no discriminacion, a la educacion, al debido proceso y a la dignidad de Heiler Yesid Ledezma Leudo.
  3. Tercero. Ordenar a la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas que realice un acto simbolico de caracter publico para celebrar los aportes de la comunidad afrocolombiana a la comunidad universitaria, y a la sociedad en general. En especial, se debera celebrar el aporte a la construccion de una comunidad academica incluyente y respetuosa del orden constitucional vigente.
  4. En el proceso de diseno, de planeacion y de ejecucion del evento, dos principios basicos se han de tener en cuenta: (i) el respeto al dialogo, el uso de la deliberacion como herramienta para llegar a tomar decisiones; (ii) el respeto a la participacion, garantizar que la deliberacion sea abierta y todas las personas tengan acceso a ella. El evento debe permitir el acceso real y efectivo de la comunidad universitaria en general (estudiantes, docentes, personal administrativo) a presenciar y participar del mismo, tanto por el lugar, por el tiempo o por el modo en que se lleve a cabo. El evento, en cualquier caso, debera realizarse antes de finalizar el ano 2013.
  5. La Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas debera remitir un informe escrito a la Sala de Revision, a proposito de la realizacion del evento en cuestion, adjuntando un video que deje registro de como fue llevado a cabo el mismo, la Universidad debera remitir copia al Alcalde Mayor de Bogota, asi como a la Personeria Distrital y a la Defensoria del Pueblo.
  6. Cuarto. Ordenar a la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas que adopte las medidas adecuadas y necesarias para evitar que entre sus estudiantes, sus docentes y su personal administrativo de cualquier nivel jerarquico, vuelvan a suscitarse escenarios de discriminacion, en general, y a causa del racismo en particular. La Universidad Distrital debera presentar un informe con relacion a esta orden dentro de 60 dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, en el que establezca que resolvio hacer la comunidad universitaria, senalando las fechas en que se adelantaran las acciones establecidas. La Universidad debera remitir copia del informe a que hace referencia esta orden al Alcalde Mayor de Bogota, D.C, y a la Secretaria de Educacion del Distrito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.