Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2011

T-707 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Bety Patricia Mera Ramirez·Demandado Vicariato Apostolico De Guapi Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y Durante El Periodo De Lactancia
  • Asunto de relevancia constitucional
  • Reglas según el marco legal colombiano
Proteccion Laboral Reforzada De Mujer Trabajadora Embarazada
  • Terminación de contrato no constituye excusa para no renovarlo
  • Reiteración de jurisprudencia
Proteccion Laboral Reforzada De Mujer Trabajadora
  • Mero hecho de estar embarazada o fuero de maternidad no es justa causa de despido
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Fuero De Maternidad
  • Nace a partir del momento que se da la concepción durante cualquier contrato laboral sin importar la vinculación
Accion De Tutela De Docente Embarazada Contra Eps
  • Pago licencia de maternidad una vez haya dado a luz y presente documentos pertinentes
Accion De Tutela De Docente Embarazada Contra Vicariato Apostolico
  • Reintegro al cargo sin solución de continuidad por terminación unilateral de contrato a término fijo y pago de indemnización y salarios
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Notificacion Formal Del Estado De Embarazo Al Empleador
  • No es imperativa cuando constituye hecho notorio
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada
  • Protección a la maternidad, al niño que está por nacer y la mujer trabajadora durante el embarazo y el periodo posterior al parto sin importar la clase de contrato
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso se da un hecho en el cual el Vicariato de Guapi se negó a renovarle a la accionante el contrato de trabajo como docente, argumentando el vencimiento del período académico para el cual fue contratada.

En la terminación de la relación laboral, no se tuvo en cuenta que la actora tenía seis meses de embarazo.

La Sala recuerda que en el marco legal colombiano se desarrolla tanto en el Código Sustantivo de Trabajo como en la jurisprudencia constitucional, la estabilidad laboral reforzada por estado de gravidez o lactancia en la mujer trabajadora en el desarrollo de un contrato laboral.

Se tutela los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la protección a la niñez y se imparten una serie de órdenes al Vicariato Apostólico de Guapi y a la E.P.S.

SALUDCOOP, a fin de que garanticen el goce de los derechos amparados.

CONCEDIDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el 10 de febrero de 2011 por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Popayan que a su vez confirmo la emitida el 31 de diciembre del 2010, por el Juzgado
  3. Sexto. Penal Municipal de esa ciudad, negando el amparo de tutela solicitado por la senora Betty Patricia Mera Ramirez. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, minimo vital, estabilidad laboral reforzada y a la proteccion de la ninez.
  4. SEGUNDO. ORDENAR al Vicariato Apostolico de Guapi que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta Sentencia:
  5. (i) Reintegre a la senora Betty Patricia Mera Ramirez al cargo que desempenaba o a otro en condiciones similares o superiores.
  6. (ii) Cancele los salarios y prestaciones sociales a que haya lugar, desde el momento en que se produjo la desvinculacion hasta su reintegro y sin solucion de continuidad, toda vez que la terminacion unilateral del contrato laboral carecio de todo efecto juridico.
  7. (iii) Cancele la indemnizacion correspondiente a sesenta (60) dias de salario, de que trata el articulo 239 del C.S.T..
  8. TERCERO. ADVERTIR a Saludcoop EPS que una vez la accionante allegue la documentacion pertinente, proceda a cancelar la correspondiente licencia por maternidad a que tenga derecho.
  9. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.