Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de agosto de 2012Sala Plena

C-605 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Javier Dario Conrado Diaz·Demandado Ley 982 De 2005

Tema · dato duro
Congregacion Y Organizacion Pacifica De Sordos Y Sordociegos Señantes En Espacios Publicos Y Privados. Inclusión De La Expresión “señantes” Excluye A Otras Personas De Este Grupo Que Tengan La Misma Condición Pero Que Usan Otro Lenguaje
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Afirmativas
  • Evolución histórica
  • Naturaleza
Comunidad De Sordos
  • Concepto
  • Estructuración
Comunidades Afrodescendientes, Negras, Palenqueras O Raizales
  • Protección constitucional en materia de derechos lingüísticos
Derechos A La Libertad De Pensamiento Y Libertad De Expresion
  • Ambitos de protección de toda persona sorda, sordociega y sordomuda
Diseño Universal
  • Concepto en materia de derechos de las personas con discapacidad
Educacion Especial
  • Derecho comparado
  • Dimensión
Lenguaje
  • Concepto según la doctrina
  • La jurisprudencia constitucional ha considerado que el significado de una expresión proviene, ante todo de uso, de la manera que es empleado en un contexto concreto
  • Usos
  • Límites parciales y excepcionales a ciertos usos
  • Significado de la expresión
Lenguaje Del Legislador
  • Se trata de facultades que son objeto de control en una democracia para evitar, entre otras, toda forma de discriminación
Lengua De Señas Para Sordos
  • Legislador puede promocionarla siempre y cuando ello no implique privilegiarla o excluir otras alternativas lingüísticas que también deban ser protegidas
Lengua De Señas
  • Características
  • Toda forma de represión al uso en espacios públicos y privados constituye violación al derecho de libre expresión
Lenguaje De Los Seres Humanos
  • En cualquiera de sus manifestaciones, son objeto de protección
Pueblos Y Comunidades Indigenas
  • Protección en materia de derechos lingüísticos
Comunidades De Personas Sordas Y Sordociegas
  • Son equivalentes a las comunidades y pueblos indígenas, así como negros y raizales, en tanto que su desarrollo lingüístico es parte del patrimonio pluriétnico y multicultural de la Nación
Comunidades Indigenas Y Comunidades Sordas
  • Comparación en cuanto a su creación de manifestaciones culturales especiales y particulares, entre otras, en el ámbito de la comunicación
Comunidades
  • Protección y defensa de la dignidad humana sin discriminación alguna
Congregacion Y Organizacion Pacifica De Sordos Y Sordociegos Señantes En Espacios Publicos Y Privados
  • Inclusión de la expresión “señantes” excluye a otras personas de este grupo que tengan la misma condición pero que usan otro lenguaje
Congregacion Y Organizacion Pacifica De Sordos Y Sordociegos
  • Toda forma de represión tanto en espacios públicos como en espacios privados, constituye una violación al derecho de libre asociación
Derechos Humanos De Sordos Y Sordociegos
  • Programas del Estado para la integración de la familia
Legislador
  • No viola la prohibición de reproducir una regla declarada inconstitucional, cuando son disposiciones con espectros de aplicación diferentes
Lenguajes De Los Seres Humanos
  • En cualquiera de sus manifestaciones son objeto de protección
Norma Acusada
  • Es diferente al contenido del artículo 2 de la Ley 324 de 1996
Proteccion A Las Personas Sordas Y Sordiciegas
  • Jurisprudencia constitucional en el ámbito de la salud y educación
37 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 3, 6, 10 y 13 del artículo 1º y los artículos 3, 10, 24, 25, 29 y 36 de la Ley 982 de 2005.

Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo ciegas y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que las normas acusadas incurrieron en una omisión legislativa, pues se excluyó los derechos de las personas sordas y sordo ciegas que usan un lenguaje diferente al de señas para comunicarse.

La Corte concluyó que en el orden constitucional vigente los lenguajes de los seres humanos, en cualquiera de sus manifestaciones, son objeto de protección y que el legislador no violó la prohibición constitucional de ‘reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución’, al establecer que “lengua de señas es la lengua natural de una comunidad de sordos, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.

De igual manera el legislador no violó el principio de igualdad al establecer que las personas sordas son “parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes”, pues se da el mismo tratamiento a dos grupos humanos distintos entre sí, en aquellos aspectos en que se encuentran parecidos, concretamente, en el derecho al reconocimiento de usos de lenguaje diferenciados, como patrimonio cultural de la nación.; y por último, la Corte decidió reiterar la jurisprudencia fijada al respecto en la sentencia C-128/02, en la que se estableció que el legislador puede promocionar una lengua para sordos como lo es la lengua de señas, siempre y cuando ello no implique excluir las demás, o, por lo menos, ponerlas por debajo, ni excluirlas de protección legal.

Los numerales acusados contenidos en el artículo 1º de la Ley 982 de 2005 se declaran EXEQUIBLES, al igual que los artículos 3, 10, 24, 25, 28 y 36 demandados.

Respecto al artículo 29 atacado, se declara su EXEQUIBILIDAD, a excepción de la expresión “señantes”, que se declara INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 982/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 982/05 «numeral 3 ; 6 ; 10 ; 13»EXEQUIBLE
Art. 10Ley 982/05EXEQUIBLE
Art. 24Ley 982/05EXEQUIBLE
Art. 25Ley 982/05EXEQUIBLE
Art. 28Ley 982/05EXEQUIBLE
Art. 29Ley 982/05INEXEQUIBLE· expresión
Art. 3Ley 982/05EXEQUIBLE
Art. 36Ley 982/05EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los numerales 3, 6, 10 y 13 del articulo 1deg de la Ley 982 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 3, 10, 24, 25, 28 y 36 de la Ley 982 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 29 de la Ley 982 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia, a excepcion de la expresion "senantes" que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.