T-823 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Hoovert Eladio Carabali Playonero·Demandado Gobernacion Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas que deben ser objeto de consulta
- Riesgo agravado de afectación del derecho a la participación, debilitamiento de las organizaciones y mecanismo de consulta previa
- Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley
- Caso en que Gobernación se niega a convocar a sesión pública a los consejos comunitarios del departamento con el fin de que las comunidades elijan a sus representantes ante las comisiones consultivas departamentales y de alto nivel
- Orden al Ministerio del Interior expedir nuevas directrices para llevar a cabo las elecciones de los representantes de las comunidades negras
- Orden al Ministerio del Interior inaplicar Resolución por inconstitucional
- Orden a Gobernador convocar a sesiones públicas a las comunidades negras de su departamento, con el fin de llevar a cabo las elecciones de los delegados de estos grupos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La presente acción de tutela la instaura el representante legal del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de la Plata Bahía Málaga, en contra de la Gobernación del Valle, alegando vulneración de los derechos fundamentales a la participación y a la diversidad étnica y cultural, con la negativa de convocar a sesión pública a los consejos comunitarios de ese departamento, con el fin de que las comunidades negras eligieran a sus representantes ante las comisiones consultivas departamentales y de alto nivel.
El Ministerio del Interior adujo que expidió una resolución por medio de la cual convocó a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a Asambleas Departamentales y, que con ello, cesó la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.
Para resolver el problema jurídico la Sala analizó temática relacionada con el reconocimiento de la población afrodescendiente como grupo étnico y el derecho a la libre determinación o autonomía de los grupos étnicos.
Se decide TUTELAR los derechos invocados por el actor, inaplicar por inconstitucional la resolución 0121 de 2012, ordenar al Ministerio del Interior expedir nuevas directrices para llevar a cabo las elecciones de los representantes de las comunidades negras ante las comisiones consultivas de Alto Nivel y Departamentales, en donde tenga en cuenta a todas las comunidades negras de país, no solamente a aquellas con título de propiedad colectiva y, no tomando como escenarios de representación a las organizaciones de base.
Se ordena además que, una vez se cumpla lo anterior, el Gobernador de Valle debe proceder sin demora a convocar a sesiones públicas a todos los consejos comunitarios de las comunidades negras de su departamento, con el fin de llevar a cabo las elecciones de los delegados de estas comunidades ante las comisiones consultivas del orden departamental y nacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Septima de Revision
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de Santiago de Cali, el diecisiete (17) de enero de 2012 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la libre determinacion o autonomia y a la participacion del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de la Plata Bahia Malaga, representado legalmente por el senor Hoovert Eladio Carabali Playonero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. INAPLICAR POR INCONSTITUCIONAL, en el presente caso, la Resolucion No. 0121 del 30 de enero de 2012 "Por la cual se convoca a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y los representantes de los raizales de San Andres, Providencia y Santa Catalina, a Asambleas Departamentales y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, se ORDENARA al Ministerio del Interior que expida nuevas directrices para llevar a cabo las elecciones de los representantes de las comunidades negras ante las comisiones consultivas de Alto Nivel y departamentales, en un termino no superior a seis (6) meses, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en particular, teniendo en cuenta un enfoque diferencial de esta poblacion. Al cabo de dicho termino, debera enviar un informe al juez de primera instancia, de las actividades desplegadas. Tambien debera enviar copia del informe a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion.
- CUARTO. ORDENAR al Gobernador del Valle del Cauca que una vez cumplido lo dispuesto en el numeral
- TERCERO. de esta providencia, en un termino no superior a quince (15) dias, convoque a sesiones publicas a las comunidades negras de su departamento, con el fin de llevar a cabo las elecciones de los delegados de estos grupos ante las comisiones consultivas del orden departamental y nacional. Una vez realizada la eleccion, debera enviar un informe al juez de primera instancia, de las actividades desplegadas y del nombre de los representantes de las comunidades negras designados en el departamento del Valle del Cauca y a nivel nacional, para que verifique el cumplimiento de lo ordenado por esta Corporacion. Tambien debera enviar copia del informe a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion.
- QUINTO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo para que, dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.