T-046 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Sergio Alexander Perez Martinez·Demandado Universidad Santo Tomas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Universidad exigir al alumno solo las asignaturas previstas en el currículo de cuando decidió matricularse, y en consecuencia conceder mecanismos de homologación o equivalencias para obtener el título profesional
- Vulneración por parte de Universidad al exigirle a estudiante más requisitos que los establecidos cuando decidió matricularse para el programa de Administración de Empresas Agropecuarias
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
- Concepto, alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el año 2002 el accionante se matriculó en la Universidad Abierta y a Distancia de la Universidad Santo Tomás, en el programa académico de administración de empresas agropecuarias, el cual tenía una duración de diez semestres.
Por motivos económicos y personales no pudo estudiar ininterrumpidamente y, en el primer semestre del año 2010, sólo alcanzó a terminar el noveno ciclo.
En el mes de agosto del 2011, solicitó el reintegro y este fue autorizado pero con la condición de acogerse al currículo vigente, tal como lo ordenaba el Reglamento Estudiantil de la institución, situación que le implicaba cursar aproximadamente, cuatro semestres más.
Tras una nueva comunicación, en la cual solicitó el reingreso, pero para cursar las seis materias que le restaban de la malla curricular del 2002 y terminar sus estudios, la universidad le informó nuevamente que el reingreso era permitido, pero que debía cursar el plan de estudios vigente, aprobado por el Ministerio de Educación, el cual le generaba cursar 27 asignaturas adicionales. .
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la educación y la permanencia en el sistema educativo. 2º.
El principio de la autonomía universitaria y, 3º.
El principio de la buena fe y la confianza legítima, en relación con el derecho fundamental a la educación.
Se confirma la decisión de instancia que decidió AMPARAR el derecho fundamental a la educación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Yopal, el 30 de mayo de 2013, que revoco la dictada por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Yopal, el 19 de abril de 2013, por las razones expuestas en esta providencia, con las precisiones incorporadas en la parte motiva de este proveido.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.