T-213 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Isabel Chisino Gomez·Demandado Secretaria De Educacion De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Orden a Secretaría de Educación Departamental implementar las medidas necesarias para trasladar a una vacante de su nivel a docente
- Reiteración de Jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Pretende la actora que se ordene a la Secretaría de Educación de Boyacá, autorizarle su traslado como docente desde la institución educativa a la que presta sus servicios en el municipio de Tasco, a un establecimiento cercano a Duitama o a Tibasosa, con el fin de atender los padecimientos psicológicos y físicos que presenta su hijo menor de edad.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para debatir decisiones de traslado de docentes. 2º.
El concepto de ius variandi y sus límites constitucionales, especialmente en los casos de traslado de docentes. 3º.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la unidad familiar y, 4º.
La protección constitucional a las madres cabeza de familia como sujetos de especial protección constitucional.
Se TUTELAN los derechos a la unidad familiar, a la salud y a la vida digna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 1o de octubre de 2014 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Civil-Familia-Laboral, que confirmo lo decidido el 20 de agosto de 2014, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Duitama y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la salud y a la vida digna de la senora Maria Isabel Chisino Gomez y del nino Edward Ivan Pinto Chisino.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion departamental de Boyaca, que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, empiece a implementar las medidas necesarias para trasladar a una vacante de su nivel docente en el municipio de Duitama o Tibasosa, a la senora Maria Isabel Chisino Gomez, en todo caso, el traslado definitivo no podra superar los tres (3) meses, a partir de la notificacion de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.