T-435 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Del Carmen Murillo Palacios·Demandado Departamento Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio por empleador
- Facultades de la administración pública para trasladar funcionarios y docentes de acuerdo con las necesidades del servicio
- Límites
- Alcance
- Intervención condicionada a circunstancias excepcionales
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Procedencia excepcional
- Eventos en que pueden entenderse afectados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la unidad familiar y proteccion especial de los niñas y las niñas invocados por profesora que fue trasladada de un colegio en el municipio de quibdo al de canton de san pablo.
La accionante manifiesta que esa determinacion es arbitria pues, no se tuvo en cuenta su condicion de madre cabeza de familia; La miopia alta que padece su hija; Y el hecho de que hace 10 años fue objeto de amenazas que la forzaron a ubicarse en la capital del departamento.
La procedencia excepcional de la tutela en contra de decisiones dadas en ejercicio del ius variandi acaece bajo la existencia de un peligro grave e irremediable en contra del trabajador y su nucleo familiar.
En cuanto al argumento de las amenazas de las que fue objeto la actora, se determino que, si bien hay pruebas de su condicion de "docente amenazada", estas se dieron en el municipio de riosucio, ubicado a mas de 400 kilometros de canton san pablo.<br>por otra parte, se determino que la miopia de su hija y su calidad de madre cabeza de familia, no son razones suficientes para justificar la imposibilidad de reasentarse junto con ellas en el municipio en cuestion.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007) por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Choco, que decidio denegar la tutela solicitada.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.