T-877 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Rendon Ramos Hernando·Demandado Secretaria De Educacion De Tumaco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para decidir controversias sobre traslados de trabajadores
- Inaplicación del artículo 52 del Decreto 1278 de 2002 que establece que el traslado solo puede darse con un docente en propiedad
- Enfermedad que es agravada por continuos y largos desplazamientos en canoa o lancha hasta la escuela donde trabaja
- Traslado a escuela de la ciudad por razones de enfermedad
- Criterios que se deben tener en cuenta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la situación que se considera trasgresora de derechos fundamentales es el desplazamiento que debe hacer el actor por vía marítima en lanchas por espacio de hora y media, o en canoas por espacio de cuatro horas, para llegar hasta la institución educativa donde labora como docente en provisionalidad y que se encuentra ubicada en una zona rural y de difícil acceso del Municipio de Tumaco, porque se agrava más su estado de salud ya que padece una enfermedad crónica de columna.
La pretensión principal de la acción de tutela es que se ordene a la entidad accionada que expida el acto administrativo correspondiente al traslado del accionante a una institución educativa de la ciudad, teniendo en cuenta la enfermedad que padece y las recomendaciones hechas por los profesionales de medicina laboral.
Se reitera el precedente constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela para los traslados de docentes por motivos de salud y se hace una caracterización del derecho fundamental a la salud.
La Corte encontró demostrada la continuada vulneración del precitado derecho en conexidad con la vida digna del actor, por lo cual consideró necesario la inaplicación del artículo 52 del Decreto 1278 de 2002 que determina los traslados de docentes únicamente con personal que se encuentre en propiedad, por desconocer la prevalencia y protección que la Carta Política le otorga a un derecho fundamental.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el traslado y la reubicación del demandante en un plantel educativo del casco urbano, disponiendo que, en caso de no existir vacantes disponibles, la entidad accionada proveerá el cargo en la primera vacante que se produzca en la mencionada ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito del Municipio de Tumaco que confirmó la sentencia del Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Tumaco, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida del señor Hernando Rendón Ramos.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Tumaco, trasladar y reubicar al señor Hernando Rendón Ramos, en un plantel educativo del casco urbano de la ciudad. En caso de no existir vacantes disponibles, la entidad accionada proveerá el cargo en la primera vacante que se produzca en la mencionada ciudad.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte se remita el expediente al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Tumaco, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de la Sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.