Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 1996

T-514 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Fernando Bolaños Ortega Y Otra

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Traslado De Docentes Por Enfermedad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Personal Docente
  • Traslado por enfermedad
Acción De Tutela
  • Traslado docente por enfermedad
Medio De Defensa Judicial Idoneo
  • Traslado docente por enfermedad
Medio De Defensa Judicial No Idoneo
  • Traslado docente por enfermedad
Derecho A La Salud
  • Traslado de docente por enfermedad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia el 11 y el 19 de abril de 1996, respectivamente, al resolver en segunda instancia sobre las acciones de tutela incoadas por FERNANDO BOLAÑOS ORTEGA y JUANA INES BAQUERO VEGA.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la salud y a la vida, en ambos casos.
  3. Tercero. ORDENASE al Alcalde municipal de San Pablo -Nariño- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, imparta por escrito las instrucciones y adopte las medidas necesarias para que el profesor FERNANDO BOLAÑOS ORTEGA sea trasladado, en el cargo de docente de tiempo completo, al Colegio "Leopoldo López Alvarez" en Colón Génova o al Colegio "Sagrado Corazón de Jesús", del municipio de San Pablo, cuando se presente la próxima vacante en una de dichas instituciones.
  4. Cuarto. ORDENASE al Alcalde de Valledupar y al Secretario de Educación del mismo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, impartan por escrito las instrucciones necesarias y adopten las medidas conducentes para que la profesora JUANA INES BAQUERO VEGA sea trasladada a la ciudad de Valledupar, en la próxima oportunidad en que quede una plaza vacante en un cargo equivalente al que desempeña en la actualidad.
  5. Quinto. Los funcionarios indicados responderán personalmente por el cumplimiento exacto de las órdenes impartidas en esta providencia, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Vidal Perdomo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.