Micelio
Sentencia de Tutela13 de febrero de 2015

T-060 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Hector Fabio Borja Contreras·Demandado Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ius Variandi
  • Concepto
  • Alcance y límites
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se realizó traslado de militar
  • Configuración
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Adujo el actor que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, al negar su traslado de la Unidad Militar de Bogotá a la de Barranquilla, de acuerdo a las recomendaciones realizadas en varias oportunidades por algunos de los médicos tratantes, que le indicaron vivir en un lugar a la altura del mar, para el tratamiento de la apnea obstructiva severa del sueño que padece.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que ordenan traslados de servidores públicos. 2º.

El alcance y límites al ejercicio del ius variandi y, 3º.

El fenómeno de la carencia actual de objeto.

En sede de revisión la Sala comprobó que los motivos que originaron la presentación de la acción de tutela cesaron, en cuanto la entidad ordenó el traslado pretendido por el actor.

Se declara la carencia actual de objeto, por configurarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido el 24 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo, Sección Cuarta, Subsección "A" de Cundinamarca, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.