T-618 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ana Del Carmen Salas Valencia·Demandado Secrataria De Educacion Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
- Orden a Secretaría de Educación darle a la accionante una respuesta clara, de fondo, efectiva, suficiente y congruente sobre lo pedido respecto a reclamaciones laborales
- Orden Secretaría de Educación implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el traslado docente de la accionante, con el fin de acatar las recomendaciones médico-laborales que se le han realiz
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Protección mediante acción de tutela
- Procedencia excepcional
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos de la peticionaria por parte de la entidad accionada se atribuye a varias situaciones.
Una.
El no pago de acreencias laborales por varios períodos por el reporte de inasistencia laboral durante los mismos, proferido por el Director Rural del centro educativo en el que trabaja como docente.
Dos.
No dar respuesta a solicitudes en las que se requirió el traslado del sitio de trabajo, así como el pago de las prestaciones laborales previamente indicadas y, Tres.
La omisión en realizar trámites necesarios para resolver de forma definitiva la petición de traslado, en virtud de las recomendaciones médicas que indican que debe evitar el desplazamiento desde la ciudad donde reside, hasta la zona rural donde presta sus servicios, cuyo viaje aproximado es de alrededor de cinco horas.
Este traslado se solicitó no sólo con el propósito de evitar que se agraven las enfermedades que padece la peticionaria, sino también de acceder al tratamiento médico ordenado.
Se analiza temática relacionada con el requisito de subsidiariedad frente al pago de acreencias laborales; el derecho de petición y el traslado de docentes.
Se reitera jurisprudencia en torno al ejercicio del ius variandi para la prestación efectiva del servicio de educación y sus límites ante las solicitudes de traslado por los docentes.
Se adoptan las decisiones pertinentes frente a cada una de los requerimientos formulados en la demanda de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de abril de 2016 por la Sala Unica del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdo, en lo que respecta a la declaratoria de improcedencia de la accion de tutela para exigir el pago de acreencias laborales.
- Segundo. En los terminos expuestos en esta providencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 20 de abril de 2016 por la Sala Unica del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdo, en lo que atane al amparo del derecho de peticion radicado el dia 28 de enero de 2016, con miras a obtener la cancelacion de los "salarios correspondientes a [los] mes[es] de marzo y noviembre de 2015, la prima de vacaciones y el excedente de la prima de navidad". En tal virtud, se ordenara a la Secretaria de Educacion del Choco que brinde a la senora Ana del Carmen Salas Valencia una respuesta sobre lo pedido de manera clara, de fondo, congruente y que conste por escrito, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. En cuanto al otro derecho de peticion radicado igualmente el 28 de enero de 2016 y dirigido a obtener el traslado docente, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de abril de 2016 por la Sala Unica del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdo, dada la carencia actual de objeto. A pesar de ello, se EXHORTA a la Secretaria de Educacion del departamento del Choco para que, en adelante, adopte las medidas necesarias que permitan garantizar el principio de publicidad y la carga de conocimiento que envuelve la definicion de solicitudes ciudadanas amparadas por el derecho de peticion, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de abril de 2016 por la Sala Unica del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdo, en lo que respecta a la pretension de traslado docente impulsada por la senora Ana del Carmen Salas Valencia. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos a la salud, a la integridad fisica y al trabajo en condiciones dignas de la accionante.
- En consecuencia, con sujecion al procedimiento extraordinario previsto en el articulo 5 del Decreto 520 de 2010, ORDENAR a la Secretaria de Educacion del departamento del Choco que proceda a implementar, en el termino maximo de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, todas las medidas necesarias para hacer efectivo el traslado docente de la senora Ana del Carmen Salas Valencia a la ciudad de Quibdo o alguna otra institucion educativa cercana a dicho municipio, con el proposito de acatar las recomendaciones medico-laborales que se le han realizado, proteger su estado de salud y garantizar el acceso efectivo a los tratamientos medicos que requiere. Para tal efecto, el traslado debera ser realizado con caracter preferente, en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente que corresponda a la senora Salas Valencia.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.