Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2019

T-101 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ana Sofia Rodriguez Bolaño·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Sustitucion Pensional Para Conyuge Superstite Y Compañera Permanente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
  • Diferencias
Accion De Tutela Transitoria Para Reconocimiento De Sustitucion Pensional
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar por partes iguales a cónyuge y compañera permanente sustitución pensional
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar cónyuge o compañera(o) permanente del causante, ser mayor de 30 años de edad y demostrar la vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó a la accionante el reconocimiento de la sustitución pensional que reclamó por la muerte de su compañero permanente, argumentando el incumplimiento del requisito de convivencia con el causante, en los cinco años anteriores al fallecimiento de éste.

La entidad reconoció y ordenó el pago del 100% de la prestación a la persona que la solicitó en calidad de cónyuge supérstite.

Luego de hacer un recuento legal y jurisprudencial sobre el reconocimiento de la sustitución pensional entre el cónyuge supérstite y el compañero (a) permanente, la Corte concluyó que la accionada no valoró los elementos probatorios presentados por la peticionaria que permitían inferir que, en principio, cumplía los requisitos para acceder a la sustitución pretendida.

Se CONCEDE de manera transitoria el amparo invocado y se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la sustitución pensional a la compañera permanente y a la cónyuge del pensionado fallecido por partes iguales, hasta que haya pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria o contenciosa administrativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas el 15 de junio de 2018 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Soledad y el 17 de julio de 2018 por el Tribunal Superior de Barranquilla - Sala Octava Civil Familia - mediante las cuales se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER, de manera transitoria, el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de Ana Sofía Rodríguez Bolaño.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar, por partes iguales, a las señoras María del Carmen Serrano Sánchez, en calidad de cónyuge, y Ana Sofía Rodríguez Bolaño, en calidad de compañera permanente, la sustitución pensional causada por el deceso del señor Miguel Emilio Castro de la Hoz hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria o contencioso administrativa.
  4. Tercero. PREVENIR a la accionante sobre su obligación de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la acción ordinaria o contencioso administrativa correspondiente -si aún no lo ha hecho- para disfrutar de la protección que se concede en los términos del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.