Sentencia de Tutela24 de marzo de 1995
T-131 de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Maria Carrasquilla
✓
Tema · dato duro
Ders. De Los Niños. Proteccion De Los Menores Con Sindrome De Down. Cobertura Familiar Del Seguro Social. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Instituto De Seguros Sociales
- Suspensión de tratamiento médico
- Tratamiento médico
- Cotización
Menor Enfermo
- Protección
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVÓCASE PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartago (Valle), por las razones aquí expuestas. En su lugar, CONCÉDESE la acción de tutela interpuesta en favor de los menores Natalia Andrea Luna González, Carolina Vélez Segura y Anderson Mauricio Acosta. Por tanto, ORDÉNASE al director del Instituto de Seguros Sociales prestar los servicios médico asistenciales que requieran estos menores.
- Segundo. CONFÍRMASE la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartago (Valle), en cuanto DENEGÓ la tutela solicitada en favor de los menores Miguel Antonio Betancourt Barco, Julián Andrés Castaño Sepúlveda, Juan Gabriel Ramírez García, Santiago Jaramillo Hoyos, Beatriz Lorena Gómez Bonilla, Paola Tatiana Vicuña Aldana, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General OFÍCIESE al Instituto de Bienestar Familiar, Seccional Cartago, para que vele por la prestación efectiva de los servicios médico asistenciales que requieran los menores Natalia Andrea Luna González, Carolina Vélez Segura, Anderson Mauricio Acosta, Santiago Jaramillo Hoyos, Beatriz Lorena Gómez Bonilla y Paola Tatiana Vicuña Aldana.
- Cuarto. Por Secretaría General, REMÍTANSE el expediente de tutela y este fallo, al Juez
- Tercero. Penal del Circuito de Cartago (Valle), para los efectos consagrados en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por76
T-376/17Traslado Laboral De Docente Por Razones De Salud.T-075/17Ejercicio Del Ius Variandi En El Servicio Publico De Educacion. Traslado De Docentes.T-489/15Improcedencia De Traslado De Docente Nacionalizado Del Sector Oficial Por Cuanto No Se Demostro Estado Grave De Salud.T-308/15Traslado De Docente. Procedibilidad Por Afectacion De Unidad Familiar.T-060/15Tutela de 2015T-787/14Tutela de 2014
Ver las 76 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.