Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2001

T-360 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Rafael Angel Mejia Arango Vs. Susalud

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Persona De La Tercera Edad. Prestacion De Servicios Medicos Y Suministro De Medicamentos. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Levantamiento De La Suspension De Afiliacion. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Continuidad servicio de salud
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Tratamiento de diabetes e hipertensión
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por no pago de aportes
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Itagüi, el 21 de noviembre de 2000 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a Rafael Angel Mejía Arango, para la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud y, en consecuencia, ordenar a la EPS Susalud, que levante la suspensión de afiliación que pesa sobre el demandante y le preste la atención en salud que requiere, así como el suministro de los medicamentos necesarios.
  3. Segundo. DÉSE traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Salud que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, en un término no superior a tres (3) meses, diseñe y ponga en ejecución un programa que permita a los afiliados a las EPS, conocer de manera inmediata, ágil y oportuna, el estado de cuenta en relación con los aportes a cargo de los empleadores y, cuando sea del caso imponga las sanciones a que haya lugar.
  5. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.