Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-210 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Yuly Paulin Villadiego Sanchez·Demandado Secretaria De Educacion De Cordoba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Orden a Secretaría de Educación Departamental dar prelación a la solicitud de reubicación de la actora en un centro educativo de un municipio próximo al municipio
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le endilga a la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba la trasgresión de los derechos fundamentales de la actora y de su hija menor de edad, al no acceder al traslado solicitado por la docente a un municipio cercano a Sahagún, en atención a su condición de madre soltera y al delicado estado de salud de la niña.

Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela.

Caracterización de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

Figura del <i>ius variandi</i> frente a las solicitudes de traslado de los docentes.

Relación de la administración pública con los derechos fundamentales.

Reiteración de jurisprudencia.

Derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella.

Concepto de madre cabeza de familia como sujeto de especial protección constitucional.

Se TUTELAN los derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la unidad familiar, a tener una familia y no ser separado de ella.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagun Cordoba, el 9 de septiembre de 2013, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la unidad familiar, a tener una familia y a no ser separado de ella, de Yuli Paulin Villadiego Sanchez y de su menor hija Alejandra Arroyo Villadiego.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Cordoba que, que dentro de los seis meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, en el nuevo proceso de traslados de docentes y directivos docentes que surta, de prelacion a la solicitud de reubicacion de la senora Yuli Paulin Villadiego Sanchez en un centro educativo de un municipio proximo al municipio de Sahagun Cordoba, que le permita su desplazamiento a diario a su residencia, o bien, que estudie la posibilidad de que se le facilite una permuta con otro docente que voluntariamente decida intercambiar su plaza laboral, ubicada cerca al municipio de Sahagun o en el mismo Sahagun. En todo caso, de no ser posible que el traslado se materialice dentro de los seis meses siguientes, debera designarsele en el primer cargo vacante que se produzca, siempre que el mismo sea aceptado por la accionante y se circunscriba dentro de las directrices dadas en esta providencia.
  3. TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.