T-723 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Egfm·Demandado Secretaria De Educacion Distrital De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que docente solicita traslado a otro ente territorial por razones de seguridad e indica que dicha situación ha afectado su salud física y mental, generando un trastorno
- Orden a Secretaría de Educación solicitar valoración de docente y una vez se cuente con las recomendaciones médicas, si a ello hubiere lugar, dar inicio al trámite de traslado extraordinario
- Autorización mediante acto administrativo motivado
- Discrecionalidad de la administración se debe ajustar tanto a los límites legales, como a la materialización de los derechos fundamentales de los educadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negar su traslado a una institución educativa ubicada en otro municipio, en virtud de las amenazas de las que fue objeto en el plantel donde desarrollaba sus funciones de docencia, a través de un panfleto enviado por el Bloque Capital de las Águilas Negras.
El peticionario afirma ser un líder social, comunitario y sindical, además de miembro del movimiento político M-19, en cuya condición ha liderado proyectos de educación y organizado conversatorios relativos a los Acuerdos de Paz.
La entidad manifestó que cumplió con la función de activar el trámite correspondiente al ofrecer al demandante un traslado provisional a otro colegio de la ciudad, toda vez que no era de su competencia asignar vacantes en otros entes territoriales, menos sin contar con la determinación del riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protección.
El accionante tuvo que regresar a la institución cuando se culminó la comisión de servicios temporal y asegura que fue víctima de tratos estigmatizadores por parte de los miembros de la comunidad educativa, los cuales le generaron una afectación en la salud.
Se analiza temática relacionada con el procedimiento legal para realizar traslados ordinarios y extraordinarios de docentes públicos y la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir dichas decisiones.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de proferida el 5 de junio de 2017 por el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela presentada por EGFM contra la Secretaria Distrital de Educacion de Bogota, la Comision Nacional de Servicio Civil, la Unidad Nacional de Proteccion y la Fiscalia General de la Nacion y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Educacion de Bogota que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, solicite al prestador del servicio de salud la convocatoria del comite de medicina laboral, que debera valorar a EGFM dentro de los tres (3) dias siguientes. Una vez cuente con las recomendaciones medicas proporcionadas por el comite, la Secretaria, si a ello hubiere lugar, dara inicio al tramite de traslado extraordinario por razones de salud.
- En caso de que establezca la necesidad del traslado a otra entidad territorial, le correspondera a la Secretaria pedir a la Comision Nacional del Servicio Civil que, dentro de los tres (3) dias siguientes, informe que entidades territoriales tienen vacantes temporales o definitivas en el area en que se desempena EGFM a nivel nacional.
- Tercero. ADVERTIR a la Secretaria Distrital de Educacion de Bogota que, en caso de que el comite de medicina laboral concluya que no es necesario el traslado por razones de salud, debera convocar al consejo directivo del plantel educativo, para que se estudie la situacion de posible discriminacion por la comunidad educativa, asi como la posibilidad de que el docente pueda seguir desempenando su labor en esas condiciones o si debe iniciarse el tramite de traslado a otro plantel.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.