T-184 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Aaaa·Demandado Oficina De Proteccion Y Asistencia De La Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
- Caso en que el accionante y su grupo familiar fueron desvinculados del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos en proceso penal
- Niveles de riesgo
- Como derecho individual
- Como derecho colectivo
- Como valor y fin del Estado
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad, integridad personal.
Se instaura la presente acción de tutela en contra de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y se pretende con ella que se ordene a dicha entidad,acoger nuevamente al accionante en el Programa de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, del cual fue excluido como sanción por el desacato a las obligaciones adquiridas al momento de suscribir el acta de compromiso del programa de seguridad.
La Sala hace referencia a los siguientes temas: 1º.
El derecho constitucional a la seguridad e integridad personal y, 2º.
La protección especial a cargo del Estado teniendo en cuenta los niveles de riesgo.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada disponer lo necesario para reintegrar al actor y a su núcleo familiar al Programa de Protección.
Al demandante y a su núcleo familiar que llegue a ser beneficiario con dicha protección, se le ordena acatar todas y cada una de las normas, obligaciones y recomendaciones de seguridad que se le impongan y abstenerse de asumir conductas que pongan en peligro su vida y la de los suyos. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de agosto 30 de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de [BBB], que nego el amparo elevado por el senor [AAA]. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la vida, a la seguridad y a la integridad personal del actor, su progenitora [III], su actual companera permanente [OOO] y su bebe.
- Segundo. ORDENAR al Jefe de la Oficina de Proteccion y Asistencia de la Fiscalia General de la Nacion, o a quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, disponga lo necesario para reintegrar al actor y a su nucleo familiar al Programa de Proteccion y Asistencia a Victimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalia.
- Tercero. ORDENAR al senor [AAA] y a los integrantes de su nucleo familiar que lleguen a ser beneficiados con dicha proteccion, acatar todas y cada una de las normas, obligaciones y recomendaciones de seguridad que le imponga el Programa de Proteccion y Asistencia a Victimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalia, y abstenerse de asumir conductas que pongan en peligro su vida y la de los integrantes de su nucleo familiar.
- Cuarto. En concordancia con el numeral 5deg del articulo 3deg de la Resolucion de 0-5101 de 2008 proferida por la Fiscalia General de la Nacion, ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Sala Penal del Tribunal Superior de [BBB] y a las demas entidades y funcionarios que tengan acceso al expediente de la referencia y a este fallo, disponer todo lo necesario para salvaguardar la estricta reserva y confidencialidad frente a los nombres, documentos y demas datos que permitan identificar al aqui accionante, su nucleo familiar y los hechos con ellos relacionados.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.